5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/132-17)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cadiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera SUO Viña Rodrigo (Cádiz).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 161
por el Ayuntamiento, los residuos en las condiciones higiénicas más idóneas para evitar
malos olores y derrames y de forma que se faciliten las operaciones de recogida y
transporte.
No obstante lo anterior, las operaciones de gestión de los residuos sólidos y,
en su caso, el vertedero al que se destinen los residuos, tanto sean realizadas por la
Administración como por particulares, han de contar con todas las autorizaciones
administrativas preceptivas que, en cada caso, correspondan, tal como las previstas
en la Ley 10/98, de 21 de abril, sobre Residuos; en la Ley 11/97, de 24 de abril, sobre
Envases y Residuos de Envases, en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental
Andaluza, y el Decreto 283/95, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Cualquier residuo tóxico o peligroso que pueda generarse en alguna de las fases
del proyecto (uno o varios) debe gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre
este tipo de residuo.
3. Control de vertido y emisiones fortuitas, dedicando especial atención a:
- Control de cambios de aceite de la maquinaria.
- Control de la situación de los vehículos utilizados en la construcción que, en cualquier
caso, tendrán sus ITV’s vigentes.
- Control de las emisiones de polvo en las épocas y momentos que sea necesario
mediante riego o cualquier otra técnica.
4. Los instrumentos de desarrollo de planeamiento deben incluir las medidas
necesarias para garantizar el control de desechos y residuos durante a fase de
construcción y funcionamiento. Para ellos se vigilará que los residuos sólidos urbanos
generados durante el desarrollo del sector y los que se deriven de su futuro uso, serán
sometidos a procesos de aprovechamiento y reciclado siempre que sea posible. Caso
que ésto no sea posible serán conducidos a vertederos controlados y legalizados. Estos
condicionantes ambientales deberán aparecer expresamente en el pliego de condiciones
técnicas o documento análogo para todas las obras o proyectos a ejecutar en el sector.
Referente al suelo.
1. Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre el suelo producidas por
vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de maquinarias y motores.
2. Las obras de infraestructuras y construcción de edificaciones, en lo que respecta a
la técnica y materiales a emplear, han de adaptarse a las características geotécnicas de
los terrenos.
3. Deberá aportarse estudio geotécnico como paso previo al desarrollo de los nuevos
suelos urbanos y urbanizables, debiendo asegurarse el cumplimiento de las medidas de
protección establecidas en los mismos.
4. Se deberá prever la retirada de la capa superior de suelo fértil, su conservación
en montones de altura menor a 2 metros y su reutilización posterior en actuaciones de
regeneración, revegetación o ajardinamiento de los espacios verdes del nuevo suelo
urbano.
Referente al tratamiento paisajístico.
1. Por todo el sector se deberá instalar papeleras en los trazados lineales de los viales
y en las zonas de descanso.
2. Las tierras, escombros y demás materiales sobrantes generados durante la fase de
ejecución del sector, serán conducidos a vertederos de inertes controlados y legalizados.
3. Al objeto de minimizar los impactos sobre la topografía existente, deberá minimizarse
el volumen de movimiento de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con
taludes perimetrales, adaptándose en lo posible a las curvas de nivel del terreno.
Medidas protectoras y correctoras adicionales.
1. Cualquier obra o actuación que se lleve a cabo en zona de dominio público
hidráulico. O en la zona de Policía de Cauces, se realizará tras la pertinente autorización
de la Confederación Hidrográfica del Sur.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 161
por el Ayuntamiento, los residuos en las condiciones higiénicas más idóneas para evitar
malos olores y derrames y de forma que se faciliten las operaciones de recogida y
transporte.
No obstante lo anterior, las operaciones de gestión de los residuos sólidos y,
en su caso, el vertedero al que se destinen los residuos, tanto sean realizadas por la
Administración como por particulares, han de contar con todas las autorizaciones
administrativas preceptivas que, en cada caso, correspondan, tal como las previstas
en la Ley 10/98, de 21 de abril, sobre Residuos; en la Ley 11/97, de 24 de abril, sobre
Envases y Residuos de Envases, en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental
Andaluza, y el Decreto 283/95, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Cualquier residuo tóxico o peligroso que pueda generarse en alguna de las fases
del proyecto (uno o varios) debe gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre
este tipo de residuo.
3. Control de vertido y emisiones fortuitas, dedicando especial atención a:
- Control de cambios de aceite de la maquinaria.
- Control de la situación de los vehículos utilizados en la construcción que, en cualquier
caso, tendrán sus ITV’s vigentes.
- Control de las emisiones de polvo en las épocas y momentos que sea necesario
mediante riego o cualquier otra técnica.
4. Los instrumentos de desarrollo de planeamiento deben incluir las medidas
necesarias para garantizar el control de desechos y residuos durante a fase de
construcción y funcionamiento. Para ellos se vigilará que los residuos sólidos urbanos
generados durante el desarrollo del sector y los que se deriven de su futuro uso, serán
sometidos a procesos de aprovechamiento y reciclado siempre que sea posible. Caso
que ésto no sea posible serán conducidos a vertederos controlados y legalizados. Estos
condicionantes ambientales deberán aparecer expresamente en el pliego de condiciones
técnicas o documento análogo para todas las obras o proyectos a ejecutar en el sector.
Referente al suelo.
1. Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre el suelo producidas por
vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de maquinarias y motores.
2. Las obras de infraestructuras y construcción de edificaciones, en lo que respecta a
la técnica y materiales a emplear, han de adaptarse a las características geotécnicas de
los terrenos.
3. Deberá aportarse estudio geotécnico como paso previo al desarrollo de los nuevos
suelos urbanos y urbanizables, debiendo asegurarse el cumplimiento de las medidas de
protección establecidas en los mismos.
4. Se deberá prever la retirada de la capa superior de suelo fértil, su conservación
en montones de altura menor a 2 metros y su reutilización posterior en actuaciones de
regeneración, revegetación o ajardinamiento de los espacios verdes del nuevo suelo
urbano.
Referente al tratamiento paisajístico.
1. Por todo el sector se deberá instalar papeleras en los trazados lineales de los viales
y en las zonas de descanso.
2. Las tierras, escombros y demás materiales sobrantes generados durante la fase de
ejecución del sector, serán conducidos a vertederos de inertes controlados y legalizados.
3. Al objeto de minimizar los impactos sobre la topografía existente, deberá minimizarse
el volumen de movimiento de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con
taludes perimetrales, adaptándose en lo posible a las curvas de nivel del terreno.
Medidas protectoras y correctoras adicionales.
1. Cualquier obra o actuación que se lleve a cabo en zona de dominio público
hidráulico. O en la zona de Policía de Cauces, se realizará tras la pertinente autorización
de la Confederación Hidrográfica del Sur.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía