5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/132-17)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cadiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera SUO Viña Rodrigo (Cádiz).
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VALOR DEL IMPACTO
de 1000 a 800
de 800 a 500
de 500 a 200
de 200 a 50
de 50 a 0

Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 159

CALIFICACIÓN
Impacto crítico
Impacto severo
Impacto medio
Impacto moderado
Compatible

MEDIDAS CORRECTORAS
Imprescindibles: Máximo rigor
Necesarias: Muy rigurosas
Necesarias
Convenientes
Innecesarias

Analizando la escala anterior, se deduce que el Proyecto objeto del presente estudio
de Impacto Ambiental produce un IMPACTO MODERADO con el Medio Ambiente. Ésto
se debe a que la zona objeto de estudio se encuentra colindante a núcleo urbano y que
sufre una fuerte antropización.
Según la tabla anterior y el resultado obtenido las medidas correctoras serían
convenientes, por lo se propondrán una serie de medidas con objeto de mejorar aún más
el desarrollo del proyecto.
3.2.5.2. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DEL
PATRIMONIO NATURAL-CULTURAL.
1. La superficie localizada más al norte, que se corresponde con uso forestal, destaca
por la presencia de alcornoques, acebuches y quejigos de gran tamaño, estos últimos de
interés especial según catálogo de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres. Es por
ello por lo que esta zona se respetará en su emplazamiento original, integrándose en el
sistema de espacios libres.
2. Existen ejemplares aislados, fundamentalmente acebuches y encinas, que
presentan buen estado de conservación y porte. Es por ello por lo que se debería prever
el diseño de las zonas verdes en la parte donde está la vegetación arbórea desarrollada.
En caso de no poder permanecer en su lugar de origen, serán trasplantados a zonas
verdes locales más cercanas al emplazamiento original.
3.2.5.3. PROTECCIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO AMBIENTAL PARA EL
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO.
Medidas generales.
1. Las medidas protectoras y correctoras que deben incorporarse en el proyecto
de urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su
efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables, deberán incluirse como una
unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien
en un nuevo proyecto de Mejoras. Para las medidas que no puedan presupuestarse se
exigirá que se incluyan en los pliegos de Condiciones Técnicas y, en su caso, económicoadministrativas, de obras y servicios.
2. El Proyecto de Urbanización tendrá que contener un Plan de Gestión y Restauración
Ambiental y Paisajístico de la zona de actuación que abarque, entre otros, los siguientes
aspectos:
a) Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de de las obras o por actuaciones
complementarias a éstas, tales como:
- Instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras de nueva creación, zonas de
extracción de materiales a utilizar en las obras, red de drenaje de las aguas de escorrentía
superficiales, accesos y vías abiertas para las obras y carreteras públicas utilizadas por
la maquinaria pesada.
b) Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración de la
actuación y recuperación de las zonas deterioradas, dedicando especial atención a los
siguientes aspectos:
- Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía; descripción detallada de los
métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales que tendrán que
adecuarse a las características climáticas y del terreno de la zona; conservación y mejora
del firme de las carreteras públicas que se utilicen para el tránsito de maquinaria pesada;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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