5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/132-17)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cadiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera SUO Viña Rodrigo (Cádiz).
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 160
eliminación de los restos de obra, especialmente en los bordes del núcleo urbano y de la
carretera.
3. El tráfico de maquinaria pesada que se va a producir en la fase de construcción,
ha de planificarse contando con la presencia de agentes municipales que controlen el
tráfico, limitando a su vez la velocidad máxima a fin de minimizar en lo posible la emisión
de ruidos, vibraciones y gases.
4. En el caso de aparición de restos arqueológicos durante la fase de urbanización
o de implantación de actividades, se paralizará de inmediato las obras, poniéndolo en
conocimiento de los Organismos Administrativos competentes en la materia, para los
efectos oportunos, tal como se recoge en el artículo 50.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio,
de Patrimonio Histórico de Andalucía.
5. El diseño de las zonas verdes y los espacios que las forman han de favorecer
el ahorro del agua, estableciendo mecanismos de ahorro en el sistema de riego. Los
proyectos de ejecución de Zonas Verdes deberán recoger medidas de protección y
potenciación de la vegetación y fauna autóctonas.
Referente al saneamiento y abastecimiento.
1. Cualquier vertido de aguas residuales ha de efectuarse a la red general de
saneamiento proyectada. En todo caso, se prohíbe cualquier tipo de vertido incontrolado
directo o indirecto a cauce público.
2. La infraestructura hidráulica de la zona deberá garantizar el abastecimiento de
agua potable y la evacuación de las aguas residuales, mediante la ejecución de las
obras correspondientes, justificándose debidamente la existencia de recursos hidráulicos
suficientes.
3. Las redes de abastecimiento y saneamiento se dimensionarán teniendo en
cuenta la posible influencia de las áreas urbanizables o actuaciones programadas, dada
la posible acumulación de caudales a evacuar y de la presión y caudales de la red de
abastecimiento, de manera que se evite la sobresaturación de las redes y los problemas
que se ocasionarían por modificaciones no consideradas de escorrentías.
4. La red de conducción del saneamiento ha de estar siempre por debajo de la red
de abastecimiento de agua, a una distancia mínima de 50 cm entre las generatrices más
próximas, siempre que no existe peligro de contaminación. Además, ambas redes han de
instalarse en zanjas diferentes.
5. El sistema de saneamiento deberá contemplar la separación de la recogida de
las aguas pluviales de las residuales, debiendo estas últimas reconducirse a Estación
Depuradora.
6. Se deberá justificar la disponibilidad del recurso para la puesta en carga d los
nuevos suelos especificando, a ser posible, los consumos según los diferentes usos que
se contemplen.
7. Se deberá garantizar, antes de la ocupación de los nuevos suelos o del
funcionamiento de las actividades a desarrollar, la ejecución y buen estado de los distintos
sistemas de abastecimiento y saneamiento, así como del resto de las infraestructuras de
a urbanización.
8. Atendiendo a la características de las redes de abastecimiento de agua a las
diferentes actuaciones de planeamiento previstas, se ha de dotar al mismo de los sistemas
que garanticen permanentemente la presión y caudal mínimos en la red contra incendios
y la suficiente autonomía exigible.
Referente a residuos sólidos.
1. Se ha de garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos que se
generan durante las fases de construcción y funcionamiento de las diferentes actuaciones
de planeamiento mediante aquellas acciones que permitan una correcta gestión de los
mismos.
Por ellos, entre otras medidas, los diferentes promotores obligatoriamente tendrán que
poner a disposición de la empresa Urbaser, S.A., al tener transferidas las competencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 160
eliminación de los restos de obra, especialmente en los bordes del núcleo urbano y de la
carretera.
3. El tráfico de maquinaria pesada que se va a producir en la fase de construcción,
ha de planificarse contando con la presencia de agentes municipales que controlen el
tráfico, limitando a su vez la velocidad máxima a fin de minimizar en lo posible la emisión
de ruidos, vibraciones y gases.
4. En el caso de aparición de restos arqueológicos durante la fase de urbanización
o de implantación de actividades, se paralizará de inmediato las obras, poniéndolo en
conocimiento de los Organismos Administrativos competentes en la materia, para los
efectos oportunos, tal como se recoge en el artículo 50.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio,
de Patrimonio Histórico de Andalucía.
5. El diseño de las zonas verdes y los espacios que las forman han de favorecer
el ahorro del agua, estableciendo mecanismos de ahorro en el sistema de riego. Los
proyectos de ejecución de Zonas Verdes deberán recoger medidas de protección y
potenciación de la vegetación y fauna autóctonas.
Referente al saneamiento y abastecimiento.
1. Cualquier vertido de aguas residuales ha de efectuarse a la red general de
saneamiento proyectada. En todo caso, se prohíbe cualquier tipo de vertido incontrolado
directo o indirecto a cauce público.
2. La infraestructura hidráulica de la zona deberá garantizar el abastecimiento de
agua potable y la evacuación de las aguas residuales, mediante la ejecución de las
obras correspondientes, justificándose debidamente la existencia de recursos hidráulicos
suficientes.
3. Las redes de abastecimiento y saneamiento se dimensionarán teniendo en
cuenta la posible influencia de las áreas urbanizables o actuaciones programadas, dada
la posible acumulación de caudales a evacuar y de la presión y caudales de la red de
abastecimiento, de manera que se evite la sobresaturación de las redes y los problemas
que se ocasionarían por modificaciones no consideradas de escorrentías.
4. La red de conducción del saneamiento ha de estar siempre por debajo de la red
de abastecimiento de agua, a una distancia mínima de 50 cm entre las generatrices más
próximas, siempre que no existe peligro de contaminación. Además, ambas redes han de
instalarse en zanjas diferentes.
5. El sistema de saneamiento deberá contemplar la separación de la recogida de
las aguas pluviales de las residuales, debiendo estas últimas reconducirse a Estación
Depuradora.
6. Se deberá justificar la disponibilidad del recurso para la puesta en carga d los
nuevos suelos especificando, a ser posible, los consumos según los diferentes usos que
se contemplen.
7. Se deberá garantizar, antes de la ocupación de los nuevos suelos o del
funcionamiento de las actividades a desarrollar, la ejecución y buen estado de los distintos
sistemas de abastecimiento y saneamiento, así como del resto de las infraestructuras de
a urbanización.
8. Atendiendo a la características de las redes de abastecimiento de agua a las
diferentes actuaciones de planeamiento previstas, se ha de dotar al mismo de los sistemas
que garanticen permanentemente la presión y caudal mínimos en la red contra incendios
y la suficiente autonomía exigible.
Referente a residuos sólidos.
1. Se ha de garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos que se
generan durante las fases de construcción y funcionamiento de las diferentes actuaciones
de planeamiento mediante aquellas acciones que permitan una correcta gestión de los
mismos.
Por ellos, entre otras medidas, los diferentes promotores obligatoriamente tendrán que
poner a disposición de la empresa Urbaser, S.A., al tener transferidas las competencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía