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Resolución de 6 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cadiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera SUO Viña Rodrigo (Cádiz).
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 158
como suelo no urbanizable común por el instrumento de la Ordenación urbanística
Municipal.
Cabe decir que estos suelos se encuentran libres de cualquier tipo de protección,
y que se encuentran clasificados como Urbanizable dentro del documento de revisión
(nuevo PGOU de Jimena) que se encuentra actualmente en tramitación (Aprobado
inicialmente).
3.2.2. SECTORIZACIÓN.
Para el suelo urbanizable propuesto, integrado por los elementos más idóneos, debido
a su continuidad con núcleos urbanas existentes, y a la red de infraestructuras creada
recientemente, para absorber parte de la demanda existente en la zona, la Modificación
delimita un único sector.
La delimitación se lleva a cabo de modo que los terrenos incluidos dentro del Sector
tengan características homogéneas y su perímetro corresponda básicamente a Sistemas
Generales (A-369), o elementos estructurales, como viales existentes o núcleos urbanos,
además de la nueva vía estructurante del territorio Carretera de los Ángeles.
3.2.3. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO.
El aprovechamiento urbanístico es un concepto integrado por cuatro elementos: Uso,
tipología edificatoria, e Intensidad de uso.
Dentro de la Ordenación Estructural la Modificación establece las siguientes
determinaciones para dichos elementos:
SUPERFICIE: 33.040 m².
USO GLOBAL: Residencial.
TIPOLOGÍA: Residencial: Unifamiliar adosada y Plurifamiliar.
APROVECHAMIENTO OBJETIVO TOTAL: Residencial 0,55 m²/m².
DENSIDAD MÁXIMA: 53 viviendas/ha.
3.2.4. APROVECHAMIENTO MEDIO.
Para la totalidad del suelo urbanizable propuesto, dentro de la ordenación estructural,
la Modificación delimita una única área de reparto, comprensiva un Sector completo.
Con esta delimitación no se incumple el artículo 60 de la LOUA sobre las diferencias
entre áreas de reparto, dado que el planeamiento vigente no contempló estos ámbitos de
gestión.
Siguiendo el artículo 60, sección a, en el suelo urbanizable ordenado, el
aprovechamiento medio de cada área de reparto se obtiene dividiendo el Aprovechamiento
Objetivo total del sector, entre la superficie total de dicha área, incluida la de los sistemas
generales adscritos. En este caso:
Aprovechamiento medio= 0,55 m²/m² x 1 = 0,55 m²/m².
3.2.5. DETERMINACIONES EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN TERRITORIAL.
3.2.5.1. VALORACIÓN DEL IMPACTO GLOBAL DE LA ORDENACIÓN.
Del análisis de la matriz se deduce que las principales acciones impactantes son el
desbroce, los movimientos de tierra y los movimientos de maquinaria y la ocupación del
suelo. Los factores del medio que reciben los impactos negativos más importantes son la
hidrología de los suelos, la vegetación y la fauna.
Durante la fase previa de la modificación del régimen del suelo, lo más destacable es
la generación de empleo para la elaboración de los proyectos de urbanización.
Por la suma del impacto producido sobre los distintos factores que componen cada
medio se obtiene el impacto sobre éste. Por último la suma de los impactos producidos
sobre los distintos medios permite obtener el Valor del Impacto Global del proyecto.
En el presente caso, los valores obtenidos al aplicar el método de análisis a la
modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales referida a este sector de
VIÑA RODRIGO dan como resultado un Impacto Global del proyecto de 67,10.
Para determinar la importancia de dicho valor se emplea una escala numérica, que
determina la viabilidad medioambiental del proyecto, y la necesidad o no de aplicar
medidas correctoras. Seguidamente se muestra la escale empleada:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 158
como suelo no urbanizable común por el instrumento de la Ordenación urbanística
Municipal.
Cabe decir que estos suelos se encuentran libres de cualquier tipo de protección,
y que se encuentran clasificados como Urbanizable dentro del documento de revisión
(nuevo PGOU de Jimena) que se encuentra actualmente en tramitación (Aprobado
inicialmente).
3.2.2. SECTORIZACIÓN.
Para el suelo urbanizable propuesto, integrado por los elementos más idóneos, debido
a su continuidad con núcleos urbanas existentes, y a la red de infraestructuras creada
recientemente, para absorber parte de la demanda existente en la zona, la Modificación
delimita un único sector.
La delimitación se lleva a cabo de modo que los terrenos incluidos dentro del Sector
tengan características homogéneas y su perímetro corresponda básicamente a Sistemas
Generales (A-369), o elementos estructurales, como viales existentes o núcleos urbanos,
además de la nueva vía estructurante del territorio Carretera de los Ángeles.
3.2.3. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO.
El aprovechamiento urbanístico es un concepto integrado por cuatro elementos: Uso,
tipología edificatoria, e Intensidad de uso.
Dentro de la Ordenación Estructural la Modificación establece las siguientes
determinaciones para dichos elementos:
SUPERFICIE: 33.040 m².
USO GLOBAL: Residencial.
TIPOLOGÍA: Residencial: Unifamiliar adosada y Plurifamiliar.
APROVECHAMIENTO OBJETIVO TOTAL: Residencial 0,55 m²/m².
DENSIDAD MÁXIMA: 53 viviendas/ha.
3.2.4. APROVECHAMIENTO MEDIO.
Para la totalidad del suelo urbanizable propuesto, dentro de la ordenación estructural,
la Modificación delimita una única área de reparto, comprensiva un Sector completo.
Con esta delimitación no se incumple el artículo 60 de la LOUA sobre las diferencias
entre áreas de reparto, dado que el planeamiento vigente no contempló estos ámbitos de
gestión.
Siguiendo el artículo 60, sección a, en el suelo urbanizable ordenado, el
aprovechamiento medio de cada área de reparto se obtiene dividiendo el Aprovechamiento
Objetivo total del sector, entre la superficie total de dicha área, incluida la de los sistemas
generales adscritos. En este caso:
Aprovechamiento medio= 0,55 m²/m² x 1 = 0,55 m²/m².
3.2.5. DETERMINACIONES EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN TERRITORIAL.
3.2.5.1. VALORACIÓN DEL IMPACTO GLOBAL DE LA ORDENACIÓN.
Del análisis de la matriz se deduce que las principales acciones impactantes son el
desbroce, los movimientos de tierra y los movimientos de maquinaria y la ocupación del
suelo. Los factores del medio que reciben los impactos negativos más importantes son la
hidrología de los suelos, la vegetación y la fauna.
Durante la fase previa de la modificación del régimen del suelo, lo más destacable es
la generación de empleo para la elaboración de los proyectos de urbanización.
Por la suma del impacto producido sobre los distintos factores que componen cada
medio se obtiene el impacto sobre éste. Por último la suma de los impactos producidos
sobre los distintos medios permite obtener el Valor del Impacto Global del proyecto.
En el presente caso, los valores obtenidos al aplicar el método de análisis a la
modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales referida a este sector de
VIÑA RODRIGO dan como resultado un Impacto Global del proyecto de 67,10.
Para determinar la importancia de dicho valor se emplea una escala numérica, que
determina la viabilidad medioambiental del proyecto, y la necesidad o no de aplicar
medidas correctoras. Seguidamente se muestra la escale empleada:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195428
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía