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Resolución de 6 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cadiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera SUO Viña Rodrigo (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 157
Segundo. No obstante y previo al diligenciado del documento por el Secretario de
esta Comisión, el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera deberá introducir al mismo la
subsanación siguiente:
El nuevo documento aprobado provisionalmente en fecha 28 de diciembre de 2006,
sigue proponiendo un máximo de 198 viviendas, con una densidad de 60 viv/ha, lo cual
parece excesivo considerando el resto de sectores residenciales, que como ya quedaba
señalado en el informe del Servicio e Urbanismo de fecha 22 de noviembre de 2006,
presentan una densidad que oscila entre 32 y 50 viv/ha e incumpliendo el art. 17.1
de la LOUA, en el que se refleja que “la densidad y, en su caso, edificabilidad serán
adecuadas y acordes con el modelo adoptado de ordenación, general y por sectores, y
por tanto proporcionadas a la caracterización del municipio en los términos del artículo
8.2 de esta ley y ajustadas al carácter del sector por su uso característico residencial,
industrial, terciario o turístico.(…). Por lo tanto deberá reducirse la densidad de viviendas
para hacerla más adecuada a las características del entorno, tal y como se establece en
el Informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y
Transportes de 29 de enero de 2006.
Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y
a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de
planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico
de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios
Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los
requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.»
ANEXO II
3.1. ÁREA DE PLANEAMIENTO.
El Sector ocupa una superficie de treinta y tres mil cuarenta metros cuadrados, y está
situado al margen Oeste de la carretera A-369 que une los núcleos poblacionales de San
Roque y Ronda, y se encuentra justo a la entrada y paso por la Estación de Jimena, y en
dirección Norte.
Su forma es regular, aproximadamente doscientos metros de largo por ciento setenta
de ancho, y sus límites vienen impuestos por la delimitación de Suelo Urbanizable que
propone el PGOU de Jimena de la Frontera, que intenta a través de la vía principal
propuesta, delimitar todos los suelos objeto de clasificación. Además su situación viene
delimitada por viales y el núcleo urbano de Estación de Jimena, aprobado en las NNSS
de 1984, y otros núcleos preexistentes existentes en la zona.
3.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PROPUESTA.
3.2.1. CLASES Y CATEGORÍAS DEL SUELO.
Según se indica a lo largo de este documento, la presente Modificación del
Planeamiento General vigente de Jimena de la Frontera (Normas Subsidiarias de 1984),
pretende clasificar como Suelo urbanizable Ordenado 3,304 ha actualmente clasificadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195428
«DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN. NORMAS URBANÍSTICAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 157
Segundo. No obstante y previo al diligenciado del documento por el Secretario de
esta Comisión, el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera deberá introducir al mismo la
subsanación siguiente:
El nuevo documento aprobado provisionalmente en fecha 28 de diciembre de 2006,
sigue proponiendo un máximo de 198 viviendas, con una densidad de 60 viv/ha, lo cual
parece excesivo considerando el resto de sectores residenciales, que como ya quedaba
señalado en el informe del Servicio e Urbanismo de fecha 22 de noviembre de 2006,
presentan una densidad que oscila entre 32 y 50 viv/ha e incumpliendo el art. 17.1
de la LOUA, en el que se refleja que “la densidad y, en su caso, edificabilidad serán
adecuadas y acordes con el modelo adoptado de ordenación, general y por sectores, y
por tanto proporcionadas a la caracterización del municipio en los términos del artículo
8.2 de esta ley y ajustadas al carácter del sector por su uso característico residencial,
industrial, terciario o turístico.(…). Por lo tanto deberá reducirse la densidad de viviendas
para hacerla más adecuada a las características del entorno, tal y como se establece en
el Informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y
Transportes de 29 de enero de 2006.
Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y
a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de
planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico
de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios
Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los
requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.»
ANEXO II
3.1. ÁREA DE PLANEAMIENTO.
El Sector ocupa una superficie de treinta y tres mil cuarenta metros cuadrados, y está
situado al margen Oeste de la carretera A-369 que une los núcleos poblacionales de San
Roque y Ronda, y se encuentra justo a la entrada y paso por la Estación de Jimena, y en
dirección Norte.
Su forma es regular, aproximadamente doscientos metros de largo por ciento setenta
de ancho, y sus límites vienen impuestos por la delimitación de Suelo Urbanizable que
propone el PGOU de Jimena de la Frontera, que intenta a través de la vía principal
propuesta, delimitar todos los suelos objeto de clasificación. Además su situación viene
delimitada por viales y el núcleo urbano de Estación de Jimena, aprobado en las NNSS
de 1984, y otros núcleos preexistentes existentes en la zona.
3.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL PROPUESTA.
3.2.1. CLASES Y CATEGORÍAS DEL SUELO.
Según se indica a lo largo de este documento, la presente Modificación del
Planeamiento General vigente de Jimena de la Frontera (Normas Subsidiarias de 1984),
pretende clasificar como Suelo urbanizable Ordenado 3,304 ha actualmente clasificadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195428
«DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN. NORMAS URBANÍSTICAS