5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/132-17)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cadiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa Urbanística de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera SUO Viña Rodrigo (Cádiz).
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
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El presupuesto del proyecto podrá ser revisado y modificado por los Servicios Técnicos
de la Administración actuante mediante resolución motivada. En tales situaciones, el
promotor deberá constituir, como garantía complementaria de la inicialmente constituida,
la diferencia entre el importe inicial y el calculado como consecuencia de la revisión.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que el promotor haya constituido la garantía
correspondiente, la Administración actuante acordará la caducidad de los efectos del acto
de aprobación definitiva del Proyecto.
Las garantías responderán del cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestas
a los promotores y de los compromisos por ellos contraídos y, en el caso de las multas
que pudieran ser impuestas. Las garantías se cancelarán o devolverán cuando se
acredite en el expediente la formalización de las cesiones obligatorias y gratuitas a favor
de la Administración así como la Recepción Definitiva de las obras de urbanización e
instalación de dotaciones previstas.
LICENCIAS DE URBANIZACIÓN.
Se exigirá la presentación de Proyecto de urbanización o Proyecto de Obra, visado y
suscrito por técnico competente ajustado a las Normas Generales de Urbanización que
se señalan en este documento, con el contenido preciso que exigen los artículos 53, 67.5,
69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, haciendo referencia expresa a lo señalado en el
apartado 3 del referido artículo 70. A tal fin, se exigirá que el Proyecto de Urbanización o
Proyecto de Obras incluya la documentación de conformidad técnica y localización de los
puntos de conexión con la red exterior, otorgada por la compañía propietaria del servicio.
1. Las obras de urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación
definitiva de los proyectos de urbanización correspondientes sin perjuicio de que en los
mismos puedan condicionarse la ejecución de los trabajos a la obtención de un ulterior
permiso de inicio de obras previo cumplimiento de los requisitos complementarios que
quedasen pendientes.
2. Las obras de urbanización de carácter complementario puntual, no incluidas en
un proyecto de urbanización, y las de mera conservación y mantenimiento, se tramitarán
análogamente a lo previsto para las licencias de edificación en los artículos siguientes.
3. Autorizado el comienzo de las obras de urbanización por el Ayuntamiento y
notificado por el promotor con antelación mínima de quince días su intención de iniciarlas,
se fijará día par la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. El Plazo de ejecución
de las obras de urbanización comenzará a partir del día siguiente al de la firma de dicha
acta. Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de
inspección técnica y urbanística, vigilancia y control de las mismas de acuerdo con la
normativa municipal vigente.
3.3.2.3. TRAZADO Y CARACTERÍSTICAS DE LA RED DE COMUNICACIONES.
TRAZADO DE LAS VÍAS.
Este apartado recoge también el señalamiento de alineaciones y rasantes así como
los enlaces con la red principal.
Tienen uso para el transporte y las comunicaciones los espacios sobre los que se
desarrollan los movimientos de las personas y vehículos de transporte, así como los que
permiten la permanencia de éstos estacionados. Se define la red viaria como aquella que
se destina a facilitar el movimiento de los peatones, de las bicicletas, de los automóviles
y de los medios de transporte colectivo en superficie habituales en las áreas urbanas, así
como el estacionamiento y guarde de estos vehículos.
A efectos de aplicación de las condiciones que hacen referencia a la jerarquía del
viario, se han considerado los siguientes rangos:
- Viario principal. Su función principal es completar el mallado de la red principal del
municipio, conectando entre sí vías importantes y dando acceso al sistema de menor
rango.
- Viario secundario. Cuya función principal es canalizar el tránsito hasta las actividades.
En la ordenación se califica en esta jerarquía al resto de las vías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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