Disposiciones generales. . (2021/132-2)
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se disponen medidas de incentivos para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 30

Artículo 2. Contenido de la medida.
1. En la aplicación de las determinaciones urbanísticas de la parcela donde se
ubica el establecimiento que sea objeto de obras de ampliación o reforma se podrá
incrementar hasta un quince por ciento la edificabilidad y la ocupación contempladas en
el planeamiento o materializadas en la finca, si estas últimas fueran mayores.
2. El incremento regulado en el apartado anterior podrá ser de hasta el veinte por
ciento de la edificabilidad y de la ocupación previstas en el planeamiento o materializadas
en la parcela, si estas últimas fueran mayores, en el caso de establecimientos que
declaren con la actuación proyectada un aumento de grupo o categoría, así como la
adquisición del calificativo de Gran Lujo en el caso de hoteles y hoteles-apartamentos
clasificados con la categoría de cinco estrellas.
3. En los supuestos anteriores, será necesaria la previa aprobación del instrumento de
planeamiento que modifique la ordenación detallada de la parcela cuando el incremento
de edificabilidad, derivado de la aplicación de la presente norma, comporte un aumento
del aprovechamiento objetivo superior al diez por ciento del previsto en el planeamiento
urbanístico o del existente materializado en la parcela, si este último fuera superior.
En este caso, la actuación quedará sujeta al cumplimiento de los deberes legales
establecidos en los artículos 18.2 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y 55.3 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. A tales efectos,
se deberá entregar al Ayuntamiento el equivalente económico del diez por ciento del
aprovechamiento correspondiente a la diferencia entre el aprovechamiento objetivo a
materializar con la operación de reforma proyectada y el previsto en el planeamiento
o el existente si fuera mayor. Igualmente, el deber de ceder los terrenos necesarios
para mantener la proporcionalidad y calidad de las dotaciones podrá ser sustituido por
la entrega de su equivalente económico, en los términos establecidos en la legislación
urbanística.
No será preceptiva la aprobación de un instrumento de planeamiento en el caso de
que el proyecto de reforma o ampliación del establecimiento de alojamiento turístico no
comporte un aumento del aprovechamiento objetivo superior al diez por ciento del previsto
en el planeamiento urbanístico o del existente materializado en la parcela, si este último
fuera mayor, bastando en tal caso la obtención de licencia municipal en los términos
previstos en este decreto-ley.
4. En la aplicación de lo anterior, como consecuencia de la operación de ampliación
o reforma, podrá incrementarse la altura máxima permitida por el planeamiento o
la existente, si esta fuera mayor, siempre que sea necesario para ubicar escaleras,
ascensores, instalaciones y otros elementos auxiliares de la edificación. Estos elementos
no computarán en la edificabilidad máxima permitida.
Igualmente, podrá incrementarse la altura permitida por el planeamiento o la existente,
si esta fuera mayor, en cuanto resulte necesario para implantar en la cubierta del edificio
servicios complementarios al alojamiento tales como restaurante, gimnasio, spa, solárium,
piscina u otros. Las edificaciones y construcciones necesarias para prestar los referidos
servicios no podrán ocupar una superficie superior al treinta por ciento de la cubierta,
salvo que el planeamiento urbanístico contemple un porcentaje mayor de ocupación por
la edificación de este espacio. Dichas edificaciones y construcciones computarán en la
edificabilidad máxima permitida sólo si así se establece en las normas del planeamiento
que resulte de aplicación y en los términos en que se disponga en tales normas.
5. El proyecto de obras podrá reordenar los volúmenes existentes, prever el
aprovechamiento del subsuelo para usos habitables, salvo el de alojamiento, y redistribuir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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c) Campamentos de turismo.
d) Casas rurales.
e) Complejos turísticos rurales.