Disposiciones generales. . (2021/132-2)
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se disponen medidas de incentivos para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 29
la petrificación del mismo en un estado que requiere de una adaptación constante de la
normativa.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación
y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará a la
misma no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en
el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia
naturaleza de las medidas adoptadas en este decreto-ley, se agilizan determinados
trámites, imponiendo sólo aquellas cargas administrativas estrictamente indispensables
y adecuadas a la naturaleza de los procedimientos y medidas respecto de las que se
establecen.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, a los derechos establecidos en el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de
Andalucía. Se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 56 y 71 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y
Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de la Consejera
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo previsto
en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
celebrada el día 6 de julio de 2021,
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente decreto-ley es incentivar la renovación y modernización
de los establecimientos de alojamiento turístico mencionados en el apartado 2 de este
artículo. Lo dispuesto en esta norma será de aplicación a las actuaciones de mejora de
los servicios e instalaciones de los establecimientos, cuyo objetivo sea la consecución de
alguna de las siguientes finalidades:
a) Aumentar el grupo o la categoría del establecimiento o, en el caso de los hoteles y
hoteles-apartamento clasificados en la categoría de cinco estrellas, alcanzar el calificativo
de Gran Lujo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19).
b) Consolidar nuevos segmentos de mercado o mejorar los servicios complementarios
para contribuir a reducir la estacionalidad.
2. La regulación prevista en esta norma tiene un carácter excepcional y transitorio y
resultará de aplicación a las solicitudes de licencia de obras de ampliación o reforma de
los establecimientos de alojamiento turístico legalmente existentes sobre suelo urbano
que ocupen la totalidad de uno o varios edificios y que se encuentren inscritos en el
Registro de Turismo de Andalucía, en alguna de las siguientes tipologías:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195408
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 29
la petrificación del mismo en un estado que requiere de una adaptación constante de la
normativa.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación
y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará a la
misma no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en
el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia
naturaleza de las medidas adoptadas en este decreto-ley, se agilizan determinados
trámites, imponiendo sólo aquellas cargas administrativas estrictamente indispensables
y adecuadas a la naturaleza de los procedimientos y medidas respecto de las que se
establecen.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, a los derechos establecidos en el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de
Andalucía. Se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 56 y 71 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y
Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de la Consejera
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo previsto
en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
celebrada el día 6 de julio de 2021,
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente decreto-ley es incentivar la renovación y modernización
de los establecimientos de alojamiento turístico mencionados en el apartado 2 de este
artículo. Lo dispuesto en esta norma será de aplicación a las actuaciones de mejora de
los servicios e instalaciones de los establecimientos, cuyo objetivo sea la consecución de
alguna de las siguientes finalidades:
a) Aumentar el grupo o la categoría del establecimiento o, en el caso de los hoteles y
hoteles-apartamento clasificados en la categoría de cinco estrellas, alcanzar el calificativo
de Gran Lujo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19).
b) Consolidar nuevos segmentos de mercado o mejorar los servicios complementarios
para contribuir a reducir la estacionalidad.
2. La regulación prevista en esta norma tiene un carácter excepcional y transitorio y
resultará de aplicación a las solicitudes de licencia de obras de ampliación o reforma de
los establecimientos de alojamiento turístico legalmente existentes sobre suelo urbano
que ocupen la totalidad de uno o varios edificios y que se encuentren inscritos en el
Registro de Turismo de Andalucía, en alguna de las siguientes tipologías:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195408
DISPONGO