Disposiciones generales. . (2021/132-2)
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se disponen medidas de incentivos para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
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de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» ( STC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
El Tribunal Constitucional, por lo demás, al concretar qué se entiende por «coyunturas
económicas problemáticas» (entre otras, sentencias del Tribunal Constitucional 31/2011,
de 17 de marzo; 137/2011, de 14 de septiembre, y 100/2012, de 8 de mayo), ha considerado
el decreto-ley como un instrumento apropiado para, entre otras finalidades, establecer
medidas de estímulo de determinados sectores económicos (entre otras Sentencia
12/2015, de 5 de febrero).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
En concreto, el presente decreto-ley tiene como objetivo adoptar medidas de incentivo
para el sector turístico, que es estratégico para la economía andaluza toda vez que
representa el trece por ciento del producto interior bruto regional y que se encuentra en
una situación de parálisis desde que se inició la crisis sanitaria del COVID-19. Persigue,
por tanto, sentar las bases para fomentar nuevas inversiones empresariales en este sector
que se encuentra en una situación de emergencia sanitaria y económica, de modo que
se permita frenar la caída del empleo en los establecimientos de alojamiento turístico y el
cese definitivo de su actividad en muchos de ellos. Se trata, por tanto, con la aprobación
del presente decreto-ley de proporcionar el impulso económico necesario después de una
crisis sin precedentes de consecuencias especialmente devastadoras para este sector.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo
en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención
inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación
ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el decreto-ley no sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia.
Del mismo modo, este decreto-ley es proporcional al regular los aspectos
imprescindibles para conseguir su objetivo, ajustando cada una de las medidas al marco
temporal en el que las mismas deben operar, teniendo en cuenta que muchas de ellas
deberán permanecer previendo una situación de crisis sanitaria que permanecerá más
allá del estado de alarma en el que nos encontramos. Igualmente, se ajusta al principio
de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, evitando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195408
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» ( STC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
El Tribunal Constitucional, por lo demás, al concretar qué se entiende por «coyunturas
económicas problemáticas» (entre otras, sentencias del Tribunal Constitucional 31/2011,
de 17 de marzo; 137/2011, de 14 de septiembre, y 100/2012, de 8 de mayo), ha considerado
el decreto-ley como un instrumento apropiado para, entre otras finalidades, establecer
medidas de estímulo de determinados sectores económicos (entre otras Sentencia
12/2015, de 5 de febrero).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
En concreto, el presente decreto-ley tiene como objetivo adoptar medidas de incentivo
para el sector turístico, que es estratégico para la economía andaluza toda vez que
representa el trece por ciento del producto interior bruto regional y que se encuentra en
una situación de parálisis desde que se inició la crisis sanitaria del COVID-19. Persigue,
por tanto, sentar las bases para fomentar nuevas inversiones empresariales en este sector
que se encuentra en una situación de emergencia sanitaria y económica, de modo que
se permita frenar la caída del empleo en los establecimientos de alojamiento turístico y el
cese definitivo de su actividad en muchos de ellos. Se trata, por tanto, con la aprobación
del presente decreto-ley de proporcionar el impulso económico necesario después de una
crisis sin precedentes de consecuencias especialmente devastadoras para este sector.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo
en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención
inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación
ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el decreto-ley no sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia.
Del mismo modo, este decreto-ley es proporcional al regular los aspectos
imprescindibles para conseguir su objetivo, ajustando cada una de las medidas al marco
temporal en el que las mismas deben operar, teniendo en cuenta que muchas de ellas
deberán permanecer previendo una situación de crisis sanitaria que permanecerá más
allá del estado de alarma en el que nos encontramos. Igualmente, se ajusta al principio
de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, evitando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195408
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