Disposiciones generales. . (2021/132-2)
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se disponen medidas de incentivos para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
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el número de plazas de alojamiento autorizadas. Podrán incrementarse el número
de plazas y de unidades de alojamiento hasta en un 10%, siempre que cumplan las
dimensiones mínimas exigidas para cada tipo de establecimiento y para cada tipo de
unidad de alojamiento.
6. Lo dispuesto en este decreto-ley se aplicará a los establecimientos legalmente
edificados, aun cuando se trate de edificios legalmente erigidos con anterioridad a
la entrada en vigor del planeamiento urbanístico municipal que resulte de aplicación
y que, como consecuencia de las innovaciones de planeamiento aprobadas desde su
construcción, se encuentren en situación de fuera de ordenación. No obstante, no será
de aplicación la presente norma en los casos en que el planeamiento urbanístico haya
previsto expresamente la expropiación o demolición del edificio por resultar totalmente
incompatible con la ordenación urbanística.

Disposición transitoria única. Procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística
en tramitación a la entrara en vigor del decreto-ley.
La medida prevista en el artículo 2 podrá ser aplicable, a solicitud de la persona
interesada, en aquellos procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística que
estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de este decreto-ley, sin que ello tenga la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195408

Artículo 3. Régimen y duración.
1. Las obras de edificación que se acojan a lo dispuesto en el artículo 2 estarán
sujetas, en todo caso, a licencia urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento valorar
durante el trámite que el proyecto se adecúa a lo dispuesto en la presente norma y, en lo
no afectado por las especialidades contempladas en la misma, a la ordenación territorial
y urbanística.
Sin perjuicio del otorgamiento de la licencia municipal de obras, deberán obtenerse las
autorizaciones o informes administrativos que sean exigidos por la legislación sectorial.
2. En todo caso, con carácter previo al otorgamiento de la referida licencia de obras,
y en el ámbito del procedimiento previsto en el artículo 16 del Decreto 143/2014, de 21 de
octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de
Andalucía, la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de turismo,
en su informe sobre la adecuación de la declaración responsable de clasificación turística,
incorporará la comprobación de que el proyecto de ampliación o reforma incluye alguna
de las finalidades mencionadas en el artículo 1.1 del presente decreto-ley, con el plazo
de emisión y el sentido en caso de no emisión del informe señalados en el mencionado
artículo 16.
3. Las edificaciones resultantes quedarán vinculadas al uso turístico. Esta vinculación
deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.
4. Los establecimientos turísticos que hayan ejecutado obras de acuerdo con lo
previsto en este artículo quedarán legalmente incorporados al planeamiento municipal.
5. Pueden acogerse a lo previsto en este decreto-ley los proyectos de reforma o
ampliación de los establecimientos turísticos mencionados en el artículo 1 para los que,
en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente norma, se formalicen
por parte de sus promotores alguno de los siguientes trámites:
1) La presentación de la solicitud de licencia de obras, si el proyecto no requiere de
la tramitación de un instrumento de planeamiento de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.3.
2) La presentación o solicitud de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa urbanística, del procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento
que modifique la ordenación detallada de la parcela, cuando la tramitación de este
instrumento resulte exigible según lo establecido en el artículo 2.3 del presente decretoley. En estos casos, la solicitud de licencia de obras podrá presentarse una vez vencido el
precitado plazo de tres años.