Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 72
el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 6
de julio de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar
ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los
sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias
económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital
circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva a pequeñas y medianas empresas pertenecientes
a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte
afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19),
para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), que se adjuntan como anexo al presente decreto-ley.
Disposición adicional única. Financiación de las actuaciones.
1. Por las Consejerías de Hacienda y Financiación Europea y de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se han habilitado los créditos
presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas
extraordinarias que requiera la aplicación de este decreto-ley.
2. Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo establecido en
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y serán atendidas con cargo
al Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, atendiendo a lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo
y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, por la modificación realizada
de dicho artículo por el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013,
(UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para
movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y
en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de
inversión en respuesta al coronavirus), que determinó que el «… FEDER podrá apoyar
la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida
temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».
Disposición final primera. Habilitación.
Las bases reguladoras que son objeto de aprobación por este decreto-ley incluidas
en el anexo podrán ser modificadas mediante orden de la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de industria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este decreto-ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 72
el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 6
de julio de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar
ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los
sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias
económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital
circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva a pequeñas y medianas empresas pertenecientes
a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte
afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19),
para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), que se adjuntan como anexo al presente decreto-ley.
Disposición adicional única. Financiación de las actuaciones.
1. Por las Consejerías de Hacienda y Financiación Europea y de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se han habilitado los créditos
presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas
extraordinarias que requiera la aplicación de este decreto-ley.
2. Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo establecido en
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y serán atendidas con cargo
al Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, atendiendo a lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo
y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, por la modificación realizada
de dicho artículo por el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013,
(UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para
movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y
en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de
inversión en respuesta al coronavirus), que determinó que el «… FEDER podrá apoyar
la financiación del capital circulante de las pymes cuando sea necesario como medida
temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».
Disposición final primera. Habilitación.
Las bases reguladoras que son objeto de aprobación por este decreto-ley incluidas
en el anexo podrán ser modificadas mediante orden de la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de industria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este decreto-ley.