Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 73
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
industria para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo
y ejecución del presente decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de julio de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A PYMES PERTENECIENTES A LAS
CADENAS DE VALOR DE LOS SECTORES AEROESPACIAL Y OTROS AVANZADOS
DEL TRANSPORTE AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PANDEMIA (COVID-19), PARA FINANCIACIÓN DE CAPITAL CIRCULANTE
COFINANCIADAS CON FONDOS FEDER
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras
se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por las disposiciones que sobre
procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la
Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
Artículo 1. Objeto.
Se aprueban las bases reguladoras que habrán de regir la concesión, en régimen
de concurrencia no competitiva, de subvenciones para financiación de capital circulante
de las empresas que favorezca el restablecimiento de sus condiciones competitivas de
forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades
que ahora tienen, con el fin de:
a) Mantener los sectores industriales Aeroespacial y otros avanzados del transporte,
claves del nuevo modelo de desarrollo económico andaluz, afectados por el impacto
económico que la situación de alarma ha generado sobre las empresas industriales como
consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
b) Paliar la destrucción del tejido industrial y evitar la generación de un mayor
distanciamiento en los sectores Aeroespacial y otros avanzados del transporte andaluces
respecto a otras regiones españolas y de la Unión Europea.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 73
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
industria para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo
y ejecución del presente decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de julio de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A PYMES PERTENECIENTES A LAS
CADENAS DE VALOR DE LOS SECTORES AEROESPACIAL Y OTROS AVANZADOS
DEL TRANSPORTE AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PANDEMIA (COVID-19), PARA FINANCIACIÓN DE CAPITAL CIRCULANTE
COFINANCIADAS CON FONDOS FEDER
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras
se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por las disposiciones que sobre
procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la
Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
Artículo 1. Objeto.
Se aprueban las bases reguladoras que habrán de regir la concesión, en régimen
de concurrencia no competitiva, de subvenciones para financiación de capital circulante
de las empresas que favorezca el restablecimiento de sus condiciones competitivas de
forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades
que ahora tienen, con el fin de:
a) Mantener los sectores industriales Aeroespacial y otros avanzados del transporte,
claves del nuevo modelo de desarrollo económico andaluz, afectados por el impacto
económico que la situación de alarma ha generado sobre las empresas industriales como
consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
b) Paliar la destrucción del tejido industrial y evitar la generación de un mayor
distanciamiento en los sectores Aeroespacial y otros avanzados del transporte andaluces
respecto a otras regiones españolas y de la Unión Europea.