Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
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inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo
en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención
inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación
ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan.
La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto
que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10,
y 137/2011, FJ 7).
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Por otra parte, a la necesidad de la recepción de las ayudas por parte de las empresas
del sector en un momento en el que la pandemia todavía no ha sido superada, se añade
la obligación recogida en la Quinta modificación del Marco Temporal, efectuada el 28
de enero de 2021 por parte de la Comisión Europea ([C(2021) 564], de 28 de enero de
2021, y de 10 de febrero de 2021 SA 60136 (2021/N)), de 12 de marzo, de conceder las
subvenciones antes del 31 de diciembre de 2021, motivo por el cual queda suficientemente
justificado la vía del decreto-ley como instrumento normativo idóneo para aprobar las
bases reguladoras de las ayudas que nos ocupan.
Las mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que
el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno
para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata,
dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en
este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe
otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta
modificación introduce sólo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés
público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica
al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico
aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se
imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas
en la regulación actual.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo
en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención
inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación
ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan.
La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto
que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10,
y 137/2011, FJ 7).
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Por otra parte, a la necesidad de la recepción de las ayudas por parte de las empresas
del sector en un momento en el que la pandemia todavía no ha sido superada, se añade
la obligación recogida en la Quinta modificación del Marco Temporal, efectuada el 28
de enero de 2021 por parte de la Comisión Europea ([C(2021) 564], de 28 de enero de
2021, y de 10 de febrero de 2021 SA 60136 (2021/N)), de 12 de marzo, de conceder las
subvenciones antes del 31 de diciembre de 2021, motivo por el cual queda suficientemente
justificado la vía del decreto-ley como instrumento normativo idóneo para aprobar las
bases reguladoras de las ayudas que nos ocupan.
Las mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que
el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno
para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata,
dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en
este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe
otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta
modificación introduce sólo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés
público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica
al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico
aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se
imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas
en la regulación actual.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
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