Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
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más afectadas por la crisis sanitaria y económica del COVID-19 y cuya industria auxiliar
se encuentra en una situación de extrema debilidad, con una carga de trabajo que no
supera el 30%, y contratos cerrados por la tractora en los astilleros de San Fernando
hasta 2022, y hasta mediados de 2021 en los de Puerto Real, según fuentes del sector;
así como el de las pymes de las cadenas de otros sectores como el del automóvil o el del
material ferroviario afectados por el alto impacto de la crisis en el sector del transporte,
por la reducción de la movilidad, y la por la paralización de las infraestructuras.
Adicionalmente a lo anterior, la focalización de las medidas en estos sectores queda
justificada por sus datos básicos. Así el sector aeroespacial facturó en 2019, un total de
2.834,5 millones de euros y mantuvo un empleo directo a 14.507 personas trabajadoras
(datos del informe del sector Aeroespacial de Andalucía 2019), el sector naval tuvo una
facturación de 400 millones de euros y un empleo de 9.867 personas trabajadoras (datos
del sector 2020), y otros sectores avanzados del transporte facturaron 724 millones de
euros, con un empleo de 5.000 trabajadores (IECA 2018, CNAE 29).
Cifras que referida a los posibles beneficiarios de las ayudas contempladas en este
decreto-ley, pymes con forma societaria, se sitúan en más de 700 empresas, con una
cifra de negocios próxima a los 1.500 millones de euros y más de 19.500 puestos de
trabajo. A ello debe añadirse la caída sufrida en el Índice de producción Industrial de
Andalucía (IPIAN), durante 2020, en las actividades vinculadas a la fabricación de otro
material de transporte (CNAE 30), un 19,38%, frente a la caída media del sector industrial
que se situó en un 11,84%.
Así mismo, con el objetivo de poder dar cobertura al conjunto de empresas que
configuran las cadenas de valor de estos sectores se propone la modificación de algunas
de las condiciones que se establecían en el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, y
que se mostraron como causa de importantes barreras para que pudieran beneficiarse
de a las ayudas previstas, de esta forma, se elimina como requisito la consideración de
actividad principal esencial establecida en el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por
el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa
en materia de ayudas en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la
situación ocasionada por el COVID-19. También se suprime en el presente decreto-ley
el requisito de un número mínimo de personas trabajadoras, se flexibiliza la limitación
establecida respecto a la acumulación y compatibilidad con otras fuentes de financiación
también dirigidas a proporcionar liquidez (circulante), y se modifica el porcentaje mínimo
de la caída de venta y el periodo considerado para el cálculo de la misma, estableciéndose
como periodo considerado la totalidad del ejercicio 2020 y como porcentaje de caída de la
cifra neta de facturación el 15%, en consonancia con reducción mencionada del IPIAN.
Así mismo, y al objeto de impulsar el cumplimiento de los ODS referentes a la reducción
de las desigualdades (ODS 10) y lograr los objetivos de igualdad de oportunidades,
se incorporará un tratamiento positivo diferencial para aquellos casos en los que las
empresas beneficiarias de las ayudas estén participadas mayoritariamente por mujeres.
Por otro lado, por razones de eficiencia en la distribución de los recursos públicos, se
suprime la posibilidad de acceder a las ayudas de las personas que tengan la condición
de autónomos o autónomas, dada la existencia de medidas de apoyo impulsadas desde
la Comunidad Autónoma para este colectivo de empresas que han sido recogidas en
el ya mencionado Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, en el cual se establece
una línea de subvenciones para determinadas personas trabajadoras por cuenta propia
o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de ayudar a sostener
la continuidad de sus empresas o negocios, evitando el cese definitivo de actividad, y por
tanto, la destrucción de empleo, y se establece la imposibilidad de ser beneficiario de las
ayudas en el caso de que lo hayan sido de las del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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