Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 69
o lo sean de las del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, si bien se contempla la posibilidad
de renuncia a la misma en este último caso.
El presente decreto-ley aprueba las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva a favor de las empresas de
las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte con
el objetivo de paliar el impacto del COVID -19 sobre el tejido industrial andaluz. Con ello,
se pretende propiciar la aprobación de un régimen de ayudas para superar el shock de
circulante de las pequeñas y medianas empresas de estas cadenas de valor ubicadas
en Andalucía, con el fin de facilitar la supervivencia de estas empresas industriales y
de servicios vinculados a la industria a la crisis del COVID-19, conservando así una
matriz de industrias autóctonas que haga posible reconstruir y relanzar un tejido industrial
andaluz, capaz de adaptarse al cambio, con proyección internacional y con potencia para
traccionar al resto de las pymes, evitando con ello que la crisis provoque una importante
destrucción del tejido empresarial andaluz, y con ello, un mayor distanciamiento con otras
regiones españolas y europeas.
Para la optimización del proceso de concesión de las ayudas, este decreto-ley
contempla que el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y resolverá
en régimen de concurrencia no competitiva conforme al artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, siendo, entre otras las causas que
determinan la no adecuación al procedimiento ordinario de otorgamiento de subvenciones
de concurrencia competitiva que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y que justifican las dificultades o imposibilidad que comporta
el promover la mencionada concurrencia competitiva las siguientes:
a) Las bases reguladoras no establecen criterios de valoración, hecho fundamentado
en los propios objetivos que se fijan en el decreto-ley.
b) La concesión se justifica en la atención de la existencia de una determinada
situación en la persona beneficiaria (necesidades de capital circulante) sin que sea
necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación de
las mismas.
Adicionalmente, para conseguir el objetivo de minimizar el impacto negativo de la crisis
se hace necesario que las empresas beneficiarias puedan recibir el importe de la ayuda a
la mayor brevedad de tiempo posible, cada día de retraso significará la destrucción de un
importante número de puestos de trabajo.
El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con
posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria
un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los
pagos anteriores. No obstante, el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prevé la
posibilidad de excepcionar la limitación anterior, cuando existan razones de interés
público, social, económico o humanitario, pero la aprobación de esta habilitación requiere
autorización del Consejo de Gobierno lo que haría más dilatado el periodo de atención de
la necesidad si no se acudiese al instrumento de decreto-ley.
En base a lo anterior, es imprescindible poder anticipar el 100% del pago de la
subvención que se apruebe, de no hacerlo así, se produciría una importante destrucción
de empleo en los sectores objeto del presente decreto-ley.
Tomando en consideración todo lo anterior, se ha establecido un importe de
15.000.000 de euros para poder dar cobertura a las ayudas establecidas en el presente
decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 69
o lo sean de las del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, si bien se contempla la posibilidad
de renuncia a la misma en este último caso.
El presente decreto-ley aprueba las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva a favor de las empresas de
las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte con
el objetivo de paliar el impacto del COVID -19 sobre el tejido industrial andaluz. Con ello,
se pretende propiciar la aprobación de un régimen de ayudas para superar el shock de
circulante de las pequeñas y medianas empresas de estas cadenas de valor ubicadas
en Andalucía, con el fin de facilitar la supervivencia de estas empresas industriales y
de servicios vinculados a la industria a la crisis del COVID-19, conservando así una
matriz de industrias autóctonas que haga posible reconstruir y relanzar un tejido industrial
andaluz, capaz de adaptarse al cambio, con proyección internacional y con potencia para
traccionar al resto de las pymes, evitando con ello que la crisis provoque una importante
destrucción del tejido empresarial andaluz, y con ello, un mayor distanciamiento con otras
regiones españolas y europeas.
Para la optimización del proceso de concesión de las ayudas, este decreto-ley
contempla que el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y resolverá
en régimen de concurrencia no competitiva conforme al artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, siendo, entre otras las causas que
determinan la no adecuación al procedimiento ordinario de otorgamiento de subvenciones
de concurrencia competitiva que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y que justifican las dificultades o imposibilidad que comporta
el promover la mencionada concurrencia competitiva las siguientes:
a) Las bases reguladoras no establecen criterios de valoración, hecho fundamentado
en los propios objetivos que se fijan en el decreto-ley.
b) La concesión se justifica en la atención de la existencia de una determinada
situación en la persona beneficiaria (necesidades de capital circulante) sin que sea
necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación de
las mismas.
Adicionalmente, para conseguir el objetivo de minimizar el impacto negativo de la crisis
se hace necesario que las empresas beneficiarias puedan recibir el importe de la ayuda a
la mayor brevedad de tiempo posible, cada día de retraso significará la destrucción de un
importante número de puestos de trabajo.
El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con
posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria
un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los
pagos anteriores. No obstante, el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prevé la
posibilidad de excepcionar la limitación anterior, cuando existan razones de interés
público, social, económico o humanitario, pero la aprobación de esta habilitación requiere
autorización del Consejo de Gobierno lo que haría más dilatado el periodo de atención de
la necesidad si no se acudiese al instrumento de decreto-ley.
En base a lo anterior, es imprescindible poder anticipar el 100% del pago de la
subvención que se apruebe, de no hacerlo así, se produciría una importante destrucción
de empleo en los sectores objeto del presente decreto-ley.
Tomando en consideración todo lo anterior, se ha establecido un importe de
15.000.000 de euros para poder dar cobertura a las ayudas establecidas en el presente
decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía