Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 89

General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables
específicos para microempresas.

Artículo 24. Reintegros, incumplimientos y sanciones.
1. Además de en los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total:
a) Si se produce el incumplimiento en el destino de la ayuda.
b) Si la beneficiaria es declarada en concurso de acreedores.
c) Si de las actuaciones o controles de justificación se comprobara que la obtención
de la subvención se produjo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
d) Si la persona beneficiaria impide o no permite someterse a las actuaciones de
comprobación que efectúe el órgano instructor, así como cualquier otra actuación, sea
de comprobación y control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la
Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Andalucía.
En estos supuestos, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano
instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de
la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago
hasta la resolución de reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios previstos en el siguiente apartado.
3. A propuesta del órgano instructor o de oficio, el órgano competente para resolver,
podrá apreciar un incumplimiento parcial, sin perjuicio de las sanciones que procedan,
por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21.
La cantidad a reintegrar se determinará por la diferencia entre el importe de la
subvención abonada al beneficiario y la que se hubiera concedido de haber concurrido, en
el momento de la concesión los hechos o datos que se han conocido con las actuaciones
o controles de comprobación.
En caso de incumplimiento parcial se aplicará el principio de proporcionalidad por
la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía.
Específicamente, si el incumplimiento se refiere a las medidas de difusión y publicidad
establecidas en el artículo 21.1.g) y h), el mismo supondrá una minoración del 2% de la
subvención aprobada y si se refiere al incumplimiento de la obligación de disponer de
una contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.e) supondrá una
minoración del 3% de la subvención aprobada.
En todos los supuestos mencionados en el presente apartado, el órgano competente
para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del
procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida y sus intereses de demora
calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.
4. El procedimiento para declarar el reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para su resolución la persona
titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195406

Artículo 23. Pago de las subvenciones.
1. De acuerdo con el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, en atención
al interés público, social, económico y humanitario que motiva la aprobación de las
medidas urgentes de ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras, el abono de
las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe del cien por cien de
la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado
en la solicitud, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 13.1.j).