Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 88
Artículo 22. Justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se efectuará
conforme a lo establecido en el presente artículo. A tal efecto, las personas o entidades
beneficiarias deberán acreditar las obligaciones establecidas en los apartados e), g), h),
m) y n) del artículo anterior en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución
de concesión.
2. Para acreditar el empleo de los fondos obtenidos de la ayuda, según lo establecido
en el apartado n) del artículo anterior, se considerarán justificables los gastos devengados
en el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo (14 de marzo de 2020) y el 30 de junio de 2021.
3. A estos efectos, se entenderá como gasto subvencionable únicamente el gasto que
ha sido devengado y no pagado a fecha 30 de junio de 2021, con independencia de que
estos gastos hayan sido pagados con posterioridad a dicha fecha.
4. Para la justificación de la obligación establecida en el apartado n) del artículo
anterior, será suficiente justificar el gasto y el pago de una cantidad igual a la obtenida en
la ayuda la cual debe ser dedicada a los fines para los que se obtuvo dicha ayuda. En este
sentido, será válida la aplicación de los fondos de la ayuda a gastos corriente relativos
a las cuentas del Grupo 60 (Compras de mercaderías, materias primas,…), Grupo 62
(Arrendamientos, Servicios de profesionales independientes, Primas de Seguros,…) y
Grupo 64 (Gastos de Personal, Seguros Sociales…) del Plan General de Contabilidad
del 2007, Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
que no se han desviado a fines particulares de los propietarios de la empresa o a financiar
inversiones a largo plazo.
n) Acreditar el empleo de los fondos obtenidos de la ayuda mediante facturas u otros
documentos probatorios de índole legal y con los documentos acreditativos del pago de
las mismas.
ñ) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de aplicación.
o) Proporcionar, a requerimiento de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía, la información necesaria para el conocimiento, diseño e implementación de
actuaciones de la Junta de Andalucía en los sectores aeroespacial y/o otros avanzados
del transporte.
2. Las personas beneficiarias y los terceros relacionados con ellas por el objeto de la
subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención
General de Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos, así como
a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas
y archivos en soportes informáticos.
b) Libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita constatar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) Obtención de copia o retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos
y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en los que se deduzcan indicios de
la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) Libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 24, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 88
Artículo 22. Justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se efectuará
conforme a lo establecido en el presente artículo. A tal efecto, las personas o entidades
beneficiarias deberán acreditar las obligaciones establecidas en los apartados e), g), h),
m) y n) del artículo anterior en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución
de concesión.
2. Para acreditar el empleo de los fondos obtenidos de la ayuda, según lo establecido
en el apartado n) del artículo anterior, se considerarán justificables los gastos devengados
en el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo (14 de marzo de 2020) y el 30 de junio de 2021.
3. A estos efectos, se entenderá como gasto subvencionable únicamente el gasto que
ha sido devengado y no pagado a fecha 30 de junio de 2021, con independencia de que
estos gastos hayan sido pagados con posterioridad a dicha fecha.
4. Para la justificación de la obligación establecida en el apartado n) del artículo
anterior, será suficiente justificar el gasto y el pago de una cantidad igual a la obtenida en
la ayuda la cual debe ser dedicada a los fines para los que se obtuvo dicha ayuda. En este
sentido, será válida la aplicación de los fondos de la ayuda a gastos corriente relativos
a las cuentas del Grupo 60 (Compras de mercaderías, materias primas,…), Grupo 62
(Arrendamientos, Servicios de profesionales independientes, Primas de Seguros,…) y
Grupo 64 (Gastos de Personal, Seguros Sociales…) del Plan General de Contabilidad
del 2007, Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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que no se han desviado a fines particulares de los propietarios de la empresa o a financiar
inversiones a largo plazo.
n) Acreditar el empleo de los fondos obtenidos de la ayuda mediante facturas u otros
documentos probatorios de índole legal y con los documentos acreditativos del pago de
las mismas.
ñ) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica que le sea de aplicación.
o) Proporcionar, a requerimiento de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía, la información necesaria para el conocimiento, diseño e implementación de
actuaciones de la Junta de Andalucía en los sectores aeroespacial y/o otros avanzados
del transporte.
2. Las personas beneficiarias y los terceros relacionados con ellas por el objeto de la
subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención
General de Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos, así como
a los órganos que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas
funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas
y archivos en soportes informáticos.
b) Libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita constatar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) Obtención de copia o retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos
y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en los que se deduzcan indicios de
la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) Libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 24, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.