Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
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d) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y
su trazabilidad, así como de libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, y cuantos estados contables y registros
sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control y por un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del
Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de su actividad que
la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la
Consejería o Agencia que la concedido, utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos
los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán imágenes discriminatorias
o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad, pluralidad de roles y
corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
h) Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión
Europea según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento UE (núm.)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de incumplimiento de estas
obligaciones o por la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa
de subvenciones.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, la persona beneficiaria estará obligada a proporcionar, a requerimiento de
la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la información necesaria para el
cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la citada Ley. Transcurrido el plazo
conferido para ello en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Agencia
podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas
coercitivas en los términos establecidos en dicho artículo.
l) Cumplir con las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, en los términos
previstos en la Orden HFP/1979/2016, de diciembre, asegurándose de que los gastos
declarados son conformes a dichas normas, sobre la base de normas nacionales, salvo
que la subvencionabilidad del gasto se determine en el Reglamento (UE) 1303/2013,
de 17 de diciembre de 2013 o en las normas específicas de los Fondos, o basándose
en ellos, estableciendo normas específicas. En concreto, en virtud de los dispuesto en
Reglamento (UE) 2020/460 del parlamento europeo y del Consejo de 30 de marzo de
2020, modifica el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, (UE) añadiendo en el artículo 3,
apartado 1, «Además, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante de las
pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una
crisis de salud pública».
m) Presentar una declaración responsable de que la ayuda obtenida se ha utilizado
para atender a los costes derivados de la actividad de su empresa, en particular, los
relativos a las necesidades de capital circulante para el funcionamiento de la actividad, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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