Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 86
página web de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía www.agenciaidea.es,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Orden de 30 de mayo de 2019, por la que
se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas
con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
período de programación 2014-2020.
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de
actividad normal, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y
pueda operar con normalidad y atender sus pagos.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mismas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas
financiadas con recursos públicos para la misma finalidad, concedidas por otras
Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
Artículo 20. Modificaciones de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, y, en todo caso,
la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las
normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o
a su reintegro, en caso de que dichas modificaciones supongan el incumplimiento de los
requisitos establecidos para la concesión.
2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o cualquier
otro tipo de financiación pública para el mismo concepto de gasto y periodo que junto con
la ayuda concedida excedan de los límites máximos previstos en el artículo 8 apartados
2 y 3 dará lugar al reintegro de la parte que exceda de los mencionados límites máximos,
en los términos previstos en el artículo 24.
3. La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier
circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los
fines para los que fue concedida la subvención.
4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio
por acuerdo del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como
consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona
beneficiaria.
5. El escrito por el que se solicite la modificación deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con tres meses de antelación a la fecha en que se cumpla un año desde la
notificación de la resolución de concesión.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente
de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria. Transcurrido el
plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá
desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 86
página web de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía www.agenciaidea.es,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Orden de 30 de mayo de 2019, por la que
se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas
con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
período de programación 2014-2020.
Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de
actividad normal, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y
pueda operar con normalidad y atender sus pagos.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mismas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas
financiadas con recursos públicos para la misma finalidad, concedidas por otras
Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
Artículo 20. Modificaciones de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, y, en todo caso,
la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las
normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o
a su reintegro, en caso de que dichas modificaciones supongan el incumplimiento de los
requisitos establecidos para la concesión.
2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o cualquier
otro tipo de financiación pública para el mismo concepto de gasto y periodo que junto con
la ayuda concedida excedan de los límites máximos previstos en el artículo 8 apartados
2 y 3 dará lugar al reintegro de la parte que exceda de los mencionados límites máximos,
en los términos previstos en el artículo 24.
3. La persona beneficiaria quedará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier
circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los
fines para los que fue concedida la subvención.
4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio
por acuerdo del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como
consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona
beneficiaria.
5. El escrito por el que se solicite la modificación deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con tres meses de antelación a la fecha en que se cumpla un año desde la
notificación de la resolución de concesión.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente
de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria. Transcurrido el
plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá
desestimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.