Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 85
2. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se realizarán de forma
individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en
la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
3. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano
competente para resolver en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquél en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras,
se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Artículo 19. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y
transparencia previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24
de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria,
del programa y crédito presupuestario, de la persona beneficiaria, de la cantidad
concedida y del objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los proyectos
subvencionados, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la
Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones. Todo ello, con independencia del importe de las mismas, expresando la
fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de las
subvenciones, en su caso, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están
financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa
Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.
3. Los procedimientos a seguir en materia de información y publicidad se podrán
consultar en la herramienta de información a los beneficiarios, accesible a través de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
Artículo 18. Comunicaciones con la Administración y práctica de las notificaciones.
1. La práctica de la notificación y las comunicaciones de todas las actuaciones que se
realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán a través de
los medios electrónicos que se establecen en estas bases reguladoras.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la
notificación de los actos definitivos o de trámite que se dicten, como para la presentación
de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por los solicitantes o beneficiarios.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el
momento en que se produzca el acceso a su contenido. La comunicación de los actos y
trámites practicados por medio electrónico producirá los efectos propios de la notificación
por comparecencia cuando se produzca el acceso electrónico por los interesados al
contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede
constancia de dichos accesos.
4. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico
de los citados actos y trámites, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su
contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos
en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normas concordantes, salvo que
de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material
del acceso.
5. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso
a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos
los efectos legales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 85
2. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se realizarán de forma
individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en
la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
3. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano
competente para resolver en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquél en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras,
se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Artículo 19. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y
transparencia previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24
de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria,
del programa y crédito presupuestario, de la persona beneficiaria, de la cantidad
concedida y del objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los proyectos
subvencionados, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la
Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones. Todo ello, con independencia del importe de las mismas, expresando la
fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de las
subvenciones, en su caso, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están
financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa
Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.
3. Los procedimientos a seguir en materia de información y publicidad se podrán
consultar en la herramienta de información a los beneficiarios, accesible a través de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
Artículo 18. Comunicaciones con la Administración y práctica de las notificaciones.
1. La práctica de la notificación y las comunicaciones de todas las actuaciones que se
realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán a través de
los medios electrónicos que se establecen en estas bases reguladoras.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la
notificación de los actos definitivos o de trámite que se dicten, como para la presentación
de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por los solicitantes o beneficiarios.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el
momento en que se produzca el acceso a su contenido. La comunicación de los actos y
trámites practicados por medio electrónico producirá los efectos propios de la notificación
por comparecencia cuando se produzca el acceso electrónico por los interesados al
contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede
constancia de dichos accesos.
4. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico
de los citados actos y trámites, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su
contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos
en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normas concordantes, salvo que
de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material
del acceso.
5. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso
a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos
los efectos legales.