Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 84

5. La instrucción del procedimiento se basará en las declaraciones e información
contenidas en el formulario de solicitud y en la documentación presentada por el solicitante
que figure en el expediente todo lo cual será objeto de revisión.
6. Si las solicitudes tuvieran que ser objeto de subsanación se considerará, en el orden
de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los
requisitos y la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia
que, en su caso, se hubiera apreciado por el órgano instructor.
7. Todos los trámites que las personas interesadas deban cumplimentar durante la
tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente y, en particular,
las personas interesadas deberán responder al trámite de subsanación telemáticamente,
de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Artículo 16. Propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión.
1. La Presidencia de la Comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución
definitiva tras valorar, en su caso, las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución
provisional por las personas interesadas. Dicha propuesta de resolución deberá expresar
la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, su cuantía,
las condiciones de la ayuda, en especial las establecidas en el artículo 21 o, en su caso,
la desestimación.
2. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las personas propuestas para
que en un plazo máximo de diez días naturales comuniquen su aceptación, o desistimiento
al órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo indicado sin obtenerse la
aceptación se produce el desistimiento.
3. La resolución definitiva de concesión de la subvención corresponderá a la persona
titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2.m) de los Estatutos de la Agencia de Innovación
y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.
4. La resolución de concesión de la subvención deberá ser motivada e incluirá el
contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. En la resolución desestimatoria se hará constar el motivo de la desestimación. Serán
causas de desestimación de la solicitud, no ajustarse a los términos de la convocatoria,
la falta de disponibilidad presupuestaria, así como la ocultación de datos, su alteración o
cualquier otra manipulación de la información.
Artículo 17. Notificación, silencio administrativo y recursos.
1. El órgano instructor notificará a la persona solicitante la concesión, denegación o el
desistimiento por falta de subsanación de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 15. Propuesta de resolución provisional.
1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases
reguladoras para las personas solicitantes, el órgano instructor, a la vista del expediente
elevará a la Comisión de evaluación los informes técnicos o borradores de propuestas y
por la Presidencia del órgano se formulará y dictará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que deberá notificarse por el órgano instructor a los interesados,
concediéndoseles un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la
notificación, para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por las personas interesadas hasta esta fase del procedimiento. En este caso, la propuesta
de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.