Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 83
Artículo 14. Instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las
subvenciones y subsanación de solicitudes.
1. Una vez registrada la solicitud de subvención, el órgano instructor realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse en el informe técnico o borrador de
propuesta.
2. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el órgano
competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el
siguiente contenido mínimo:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento
de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el
silencio administrativo.
3. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado todos los extremos recogidos en
los artículos 12 y 13, el órgano instructor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles
proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
La persona solicitante deberá responder al trámite de subsanación telemáticamente
con los medios electrónicos disponibles mediante los cuales presentó su solicitud.
4. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento,
se dictará por el órgano competente para resolver una resolución declarando el desistimiento
y el archivo de la solicitud no subsanada. En estos casos, la propuesta le será elevada por
el órgano instructor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
m) Declaración responsable de la entidad solicitante donde se indique el cumplimiento
de los requisitos de acceso a la convocatoria detallando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.
2. La documentación deberá presentarse en el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía: (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do), sin perjuicio de los
restantes medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
consistirán en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos
o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que
incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que
permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la
Administración Pública, órgano o entidad emisora.
3. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad
con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida del
representante legal o de la persona que ostente la representación de la persona solicitante.
En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo
del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter
excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original,
conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. La aportación de tales copias implica la
autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida
en tales documentos, quedando circunscrito tal tratamiento a la adecuada gestión de la
subvención solicitada.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada
el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir
la exhibición del documento o de la información original.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 83
Artículo 14. Instrucción, comprobación de los requisitos para la concesión de las
subvenciones y subsanación de solicitudes.
1. Una vez registrada la solicitud de subvención, el órgano instructor realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse en el informe técnico o borrador de
propuesta.
2. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, el órgano
competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el
siguiente contenido mínimo:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento
de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el
silencio administrativo.
3. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado todos los extremos recogidos en
los artículos 12 y 13, el órgano instructor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles
proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
La persona solicitante deberá responder al trámite de subsanación telemáticamente
con los medios electrónicos disponibles mediante los cuales presentó su solicitud.
4. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento,
se dictará por el órgano competente para resolver una resolución declarando el desistimiento
y el archivo de la solicitud no subsanada. En estos casos, la propuesta le será elevada por
el órgano instructor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
m) Declaración responsable de la entidad solicitante donde se indique el cumplimiento
de los requisitos de acceso a la convocatoria detallando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.
2. La documentación deberá presentarse en el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía: (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do), sin perjuicio de los
restantes medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
consistirán en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos
o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que
incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que
permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la
Administración Pública, órgano o entidad emisora.
3. Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad
con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida del
representante legal o de la persona que ostente la representación de la persona solicitante.
En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo
del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter
excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original,
conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. La aportación de tales copias implica la
autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida
en tales documentos, quedando circunscrito tal tratamiento a la adecuada gestión de la
subvención solicitada.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada
el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir
la exhibición del documento o de la información original.