Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 90

Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo en los dos meses
siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición en el mes siguiente
a su notificación.
Artículo 25. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. La persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes
recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el
artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
2. En el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la
tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes
de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las entidades interesadas presentarán
una solicitud formal de renuncia y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente
a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en
la liquidación definitiva del correspondiente expediente. Se podrá presentar asimismo,
solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento
o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Esta solicitud será presentada en el
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía:
(https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do), de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 27 Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas en
estas bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Serán órganos competentes para la iniciación, la instrucción y la resolución del
correspondiente procedimiento sancionador los siguientes:
a) Para la iniciación del procedimiento: la persona titular de la Dirección General de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, IDEA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195406

Artículo 26. Información básica sobre protección de datos personales.
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los
datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de
responsable por la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía con la finalidad de llevar a cabo la tramitación
administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a
las personas interesadas sobre su desarrollo.
2. El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de una misión de interés
público o en el ejercicio de poder público. No obstante, determinados tratamientos podrán
fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta
circunstancia en el formulario de solicitud.
3. Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas en el ejercicio
de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus
procedimientos.
4. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de
las personas interesadas serán publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 19 así
como a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone
la Administración de la Junta de Andalucía, como diarios oficiales o páginas webs.
5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como
ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de medios telemáticos o
presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común.