Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 14

2. Ofrecer indicaciones de dónde y cómo pueden obtener ayudas las víctimas de la violencia referida en el
Protocolo.
3. Asegurar el compromiso para garantizar el derecho a comunicar una posible agresión «sin represalias».
4. Dar a conocer el presente Protocolo para formular una comunicación de posible agresión.
5. Plantear servicios de asesoramiento y ayuda a disposición de las víctimas.
6. Garantizar la confidencialidad.
7. Realizar Evaluaciones de Riesgos Laborales según lo establecido en el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales de cada Consejería, Institución, Agencia Administrativa o Agencia de Régimen Especial.
8. Asumir la puesta en marcha de las medidas preventivas necesarias para evitar este tipo de situaciones
y, en su caso, de las medidas correctoras tendentes a su erradicación cuando se considere que existe
violencia.
3. DEFINICIONES
Violencia en el lugar de trabajo: la Organización Internacional del Trabajo define la «Violencia en
el lugar de trabajo» como toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante
el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad
profesional o como consecuencia directa de la misma, distinguiendo entre violencia interna, que tiene lugar
entre las propios personas empleadas públicas y violencia externa, que tiene lugar entre personas
empleadas públicas y terceros.
Así pues, el concepto de violencia debe ser más amplio, debiendo incluir no solo la agresión física
sino, también, otras conductas susceptibles de violentar e intimidar a quien las sufre; por ello, se entiende
por violencia en el trabajo las agresiones físicas, las conductas verbales o gestuales amenazantes, intimi datorias, abusivas y de hostigamiento, dirigida por terceros a las personas empleadas públicas por razón de
su actividad profesional.
Violencia externa en el lugar de trabajo: es la que tiene lugar entre personas empleadas públicas
y terceros presentes en el lugar de trabajo de manera legítima, tales como, personal usuario de los distintos
servicios públicos, excluyendo de este concepto aquella violencia que se ejerce por un tercero que realiza
una actividad ilegítima, como robo o atraco.
También se considera violencia externa la que afecta a las cosas o patrimonio de la Administración
o de la propia persona empleada pública afectada.

4. OBJETO.

00195394

El objeto del presente Protocolo es establecer un conjunto de actuaciones a seguir en materia de
prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de violencia externa en el lugar de trabajo contra
las personas empleadas públicas incluidas en su ámbito de aplicación, durante o como consecuencia del
ejercicio de sus funciones.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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