Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 13

7. Identificar de forma precoz las «situaciones/problemas» relacionados con la presencia de colectivos de
especial complejidad, y que por sus características puedan poner en situación de peligro a la persona
empleada pública.
8. Diseñar un modelo de actuación que pueda servir de base para la realización de otros procedimientos
de similar contenido, en aquellos centros en los que pueda ser necesaria su implementación.
9. Diseñar y distribuir material informativo.

2.2 Principios rectores.
Consciente de que la mejora de las condiciones de trabajo repercute tanto en la productividad
como en el clima laboral y considerando que las conductas constitutivas de violencia no perjudican
únicamente a las personas empleadas públicas directamente afectadas, sino que repercuten igualmente en
su entorno más inmediato, familiar y social y en el conjunto de la institución pública, la Administración de la
Junta de Andalucía se compromete a prevenir los comportamientos constitutivos de violencia y afrontar las
situaciones que puedan producirse, de acuerdo con los siguientes principios:
1. Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno y al respeto a su intimidad, a
su integridad física y moral, a su orientación sexual, propia imagen y dignidad, no pudiendo estar sometida
a tratos degradantes, humillantes u ofensivos o a discriminación por razón de nacimiento, origen racial o
étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral.
2. «Tolerancia Cero» a este tipo de situaciones, en todas sus modalidades y formas.
3. Las personas empleadas públicas que se consideren objeto de conductas de violencia tienen derecho,
sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que les correspondan, a comunicar su situación.
4. Considerando la violencia como riesgo emergente en el ámbito laboral, la Junta de Andalucía, en su
condición de Administración Pública, se compromete a asignar los medios humanos y materiales necesarios
para prevenir y hacer frente, en su caso, a las consecuencias derivadas de este tipo de conductas.
5. Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que pueda ser calificada como
violencia, la Junta de Andalucía y sus organizaciones sociales se comprometen a seguir trabajando en la
prevención y solución de conflictos en materia de violencia, bajo el principio de salvaguardar los derechos
de las personas afectadas en el necesario contexto de confidencialidad, objetividad y neutralidad.

2.3 Acciones

1. Establecer mecanismos para que el conjunto de actuaciones previsto en el presente Protocolo sea conocido y respetado por el personal empleado público incluido en su ámbito de aplicación mediante
campañas de sensibilización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Los principios rectores a que se refiere el punto anterior se materializan mediante el ejercicio de las
siguientes acciones: