Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 12
personas empleadas públicas de la Administración General de la Junta de Andalucía a los que resulta de
aplicación, apueste por medidas y estrategias preventivas y aporte, al tiempo, un instrumento común de ac tuación y un sistema de garantías y apoyos suficientes para las personas empleadas públicas expuestos a
tales riesgos.
Este Protocolo se plantea, por tanto, como herramienta de uso común en el conjunto de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen
Especial, para la prevención y actuación frente a los casos de agresión, en el trabajo o debido directamente
al mismo, sin menoscabo de su adaptación a las características y problemática específica de aquéllas, en
función del tipo de actividad que realice y que se trata de proteger.
2.- OBJETIVOS, PRINCIPIOS RECTORES Y ACCIONES
2.1 Objetivos
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona constitucionalmente reconocidos, la Administración de la Junta de Andalucía junto a las organizaciones sociales, en un rotundo compromiso con la normativa nacional y comunitaria al efecto, reconocen la necesidad de prevenir
conductas de violencia en el trabajo, evitando su aparición y erradicando todo comportamiento que pueda
considerarse como tal en el ámbito laboral.
Con este fin, el presente Protocolo tiene como objetivo fundamental la regulación de las actuaciones a seguir en materia de prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de violencia en el contex to de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, las Agencias Administrativas y
Agencias de Régimen Especial de ella dependientes, con el propósito de detectar y solucionar el conflicto,
sin que, no obstante, nada impida a quienes se vean perjudicados o perjudicadas, el ejercicio de aquellas
otras vías legales que les puedan amparar.
Para lograr este objetivo fundamental y debido a su generalidad, se establecen los siguientes objetivos particulares y acciones específicas derivados de éstos que son imprescindibles para el cumplimiento
del mismo:
1. Desarrollar una cultura de prevención de situaciones potencialmente peligrosas para mejorar las actitudes y conocimientos necesarios para abordar este problema.
2. Adoptar las medidas preventivas y correctoras pertinentes para evitar episodios de violencia y/o mini mizar el efecto negativo en las personas empleadas públicas, en aquellos casos en los que no haya sido posible su prevención.
3. Conseguir que la seguridad física y la salud emocional del personal empleado público sea un objetivo
básico.
5. Establecer medidas concretas de seguridad para las personas profesionales.
6. Establecer un modelo de relación de los servicios de prevención con los centros y programas especializados de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
4. Detectar las deficiencias del sistema que favorecen los episodios violentos, adecuando los equipos a las
necesidades de la población a valorar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 12
personas empleadas públicas de la Administración General de la Junta de Andalucía a los que resulta de
aplicación, apueste por medidas y estrategias preventivas y aporte, al tiempo, un instrumento común de ac tuación y un sistema de garantías y apoyos suficientes para las personas empleadas públicas expuestos a
tales riesgos.
Este Protocolo se plantea, por tanto, como herramienta de uso común en el conjunto de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen
Especial, para la prevención y actuación frente a los casos de agresión, en el trabajo o debido directamente
al mismo, sin menoscabo de su adaptación a las características y problemática específica de aquéllas, en
función del tipo de actividad que realice y que se trata de proteger.
2.- OBJETIVOS, PRINCIPIOS RECTORES Y ACCIONES
2.1 Objetivos
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona constitucionalmente reconocidos, la Administración de la Junta de Andalucía junto a las organizaciones sociales, en un rotundo compromiso con la normativa nacional y comunitaria al efecto, reconocen la necesidad de prevenir
conductas de violencia en el trabajo, evitando su aparición y erradicando todo comportamiento que pueda
considerarse como tal en el ámbito laboral.
Con este fin, el presente Protocolo tiene como objetivo fundamental la regulación de las actuaciones a seguir en materia de prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de violencia en el contex to de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, las Agencias Administrativas y
Agencias de Régimen Especial de ella dependientes, con el propósito de detectar y solucionar el conflicto,
sin que, no obstante, nada impida a quienes se vean perjudicados o perjudicadas, el ejercicio de aquellas
otras vías legales que les puedan amparar.
Para lograr este objetivo fundamental y debido a su generalidad, se establecen los siguientes objetivos particulares y acciones específicas derivados de éstos que son imprescindibles para el cumplimiento
del mismo:
1. Desarrollar una cultura de prevención de situaciones potencialmente peligrosas para mejorar las actitudes y conocimientos necesarios para abordar este problema.
2. Adoptar las medidas preventivas y correctoras pertinentes para evitar episodios de violencia y/o mini mizar el efecto negativo en las personas empleadas públicas, en aquellos casos en los que no haya sido posible su prevención.
3. Conseguir que la seguridad física y la salud emocional del personal empleado público sea un objetivo
básico.
5. Establecer medidas concretas de seguridad para las personas profesionales.
6. Establecer un modelo de relación de los servicios de prevención con los centros y programas especializados de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
4. Detectar las deficiencias del sistema que favorecen los episodios violentos, adecuando los equipos a las
necesidades de la población a valorar.