Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 11
Dentro de ese conjunto de problemas que pueden derivarse de la interrelación de las personas en
situación de trabajo, la violencia en el trabajo, en sus distintas manifestaciones, es probablemente el más
significativo y más grave de todos ellos; en particular en un ámbito, como es la Administración General de la
Junta de Andalucía, en el que una parte importante de su actividad consiste en prestar una atención directa
al ciudadano o a los usuarios de determinados servicios, lo que puede suponer, en algunas ocasiones, para
el personal empleado público de determinados ámbitos, situaciones de riesgo que deben de ser analizadas,
estudiadas, y siempre que sea posible, evitadas.
Igualmente, las relaciones que se establecen entre ciudadanos y profesionales en el ámbito de la
Administración, no son ajenas a posibles cargas de agresividad que se manifiestan en determinadas ocasiones, alterando la relación que se debe establecer entre ambos. Este fenómeno, además de no ser específico
de la Administración de la Junta de Andalucía, es un problema multifactorial, lo que condiciona que sea
complicado dar una única respuesta a su prevención y control.
A la Administración Autonómica le corresponde aplicar las medidas para hacer posible el pleno
ejercicio de los derechos de su personal empleado público, así como promover las mejores condiciones de
trabajo del personal a su cargo, uno de cuyos aspectos más relevantes es la seguridad, dada la gran canti dad y variedad de riesgos.
Por ello, además de manifestar su rechazo ante cualquier tipo de violencia, desde la Administración
Autonómica se promoverán las acciones precisas para prevenir estos hechos y garantizar a su personal
empleado público la máxima seguridad ante posibles situaciones de riesgos.
En este contexto, se plantea la conveniencia de establecer un procedimiento de coordinación entre
las estructuras de los distintos centros de la Administración General Junta de Andalucía, sus Instituciones,
Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, sus unidades de prevención, que constituyen los
servicios de prevención propios de cada una de ellas y los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, con
la intención de velar por la seguridad en el trabajo de su personal empleado público, desarrollando una estrategia integral para prevenir y actuar de forma eficaz ante las posibles agresiones y actos de violencia de
las que pueda ser objeto.
Con este objetivo, el presente Protocolo establece un conjunto de actuaciones a seguir para sensibilizar, informar y formar a los profesionales de los distintos centros de trabajo, así como para denunciar los
incidentes y accidentes relacionados con la violencia laboral; igualmente, prevé estrategias y actividades
tendentes a reducir o eliminar los riesgos; todo ello con la finalidad de ampliar y dar uniformidad al correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Se excluye, sin embargo, de su objeto el procedimiento de actuación ante el acoso moral y acoso
sexual, como tipos de violencia psicológica, por estar regulado en el Protocolo de Prevención y Actuación en
los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de octubre de 2014, y actualizado por Acuerdo de 13 de febrero
de 2020, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Ad ministración de la Junta de Andalucía.
Se trata, en definitiva, de establecer un modelo común de actuación que, partiendo del principio de
tolerancia cero frente a las conductas violentas y del objetivo de dignificar el trabajo y la seguridad de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
El mismo se fundamenta en la violencia exterior de la que las personas empleadas públicas puedan
ser objeto, sin obviar necesariamente la violencia relacional que pueda surgir en los distintos centros de la
Administración autonómica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 11
Dentro de ese conjunto de problemas que pueden derivarse de la interrelación de las personas en
situación de trabajo, la violencia en el trabajo, en sus distintas manifestaciones, es probablemente el más
significativo y más grave de todos ellos; en particular en un ámbito, como es la Administración General de la
Junta de Andalucía, en el que una parte importante de su actividad consiste en prestar una atención directa
al ciudadano o a los usuarios de determinados servicios, lo que puede suponer, en algunas ocasiones, para
el personal empleado público de determinados ámbitos, situaciones de riesgo que deben de ser analizadas,
estudiadas, y siempre que sea posible, evitadas.
Igualmente, las relaciones que se establecen entre ciudadanos y profesionales en el ámbito de la
Administración, no son ajenas a posibles cargas de agresividad que se manifiestan en determinadas ocasiones, alterando la relación que se debe establecer entre ambos. Este fenómeno, además de no ser específico
de la Administración de la Junta de Andalucía, es un problema multifactorial, lo que condiciona que sea
complicado dar una única respuesta a su prevención y control.
A la Administración Autonómica le corresponde aplicar las medidas para hacer posible el pleno
ejercicio de los derechos de su personal empleado público, así como promover las mejores condiciones de
trabajo del personal a su cargo, uno de cuyos aspectos más relevantes es la seguridad, dada la gran canti dad y variedad de riesgos.
Por ello, además de manifestar su rechazo ante cualquier tipo de violencia, desde la Administración
Autonómica se promoverán las acciones precisas para prevenir estos hechos y garantizar a su personal
empleado público la máxima seguridad ante posibles situaciones de riesgos.
En este contexto, se plantea la conveniencia de establecer un procedimiento de coordinación entre
las estructuras de los distintos centros de la Administración General Junta de Andalucía, sus Instituciones,
Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, sus unidades de prevención, que constituyen los
servicios de prevención propios de cada una de ellas y los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, con
la intención de velar por la seguridad en el trabajo de su personal empleado público, desarrollando una estrategia integral para prevenir y actuar de forma eficaz ante las posibles agresiones y actos de violencia de
las que pueda ser objeto.
Con este objetivo, el presente Protocolo establece un conjunto de actuaciones a seguir para sensibilizar, informar y formar a los profesionales de los distintos centros de trabajo, así como para denunciar los
incidentes y accidentes relacionados con la violencia laboral; igualmente, prevé estrategias y actividades
tendentes a reducir o eliminar los riesgos; todo ello con la finalidad de ampliar y dar uniformidad al correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Se excluye, sin embargo, de su objeto el procedimiento de actuación ante el acoso moral y acoso
sexual, como tipos de violencia psicológica, por estar regulado en el Protocolo de Prevención y Actuación en
los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de octubre de 2014, y actualizado por Acuerdo de 13 de febrero
de 2020, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Ad ministración de la Junta de Andalucía.
Se trata, en definitiva, de establecer un modelo común de actuación que, partiendo del principio de
tolerancia cero frente a las conductas violentas y del objetivo de dignificar el trabajo y la seguridad de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
El mismo se fundamenta en la violencia exterior de la que las personas empleadas públicas puedan
ser objeto, sin obviar necesariamente la violencia relacional que pueda surgir en los distintos centros de la
Administración autonómica.