Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 15

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El conjunto de medidas previstas en el Protocolo será de aplicación al personal funcionario que
preste servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía, en sus Instituciones, Agencias Admi nistrativas y de Régimen Especial de ella dependientes, así como al personal laboral incluido en el ámbito
del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo un ins trumento de aplicación directa, o de referencia a la hora de afrontar este problema de acuerdo a requisitos
especiales.
De forma singular, será de aplicación directa a todo tipo de entidades en que se realicen actividades
de atención y/o contacto con el público, ya sea en forma presencial, telefónica o telemática.

6. TIPOS DE AGRESIONES SEGÚN SU NATURALEZA.
6.1 Agresión física.
Constituye la agresión física el empleo de la fuerza física contra otra persona o grupo, que produce
daños físicos o psicológicos, pudiendo distinguirse entre:
a) Coacciones, que de acuerdo con el Código Penal consisten en impedir a otro con violencia hacer lo que
la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Está tipificado como delito
(Artículo 172 CP).
b) Lesiones, suponen el empleo de la fuerza física contra otra persona o grupo, que produce daños físicos
y/o psicológicos y que podrán ser constitutivas de delito atendiendo a su gravedad.
6.2 Agresión verbal y/o gestual.
Constituye la agresión verbal y/o gestual, el uso deliberado del poder o amenazas de recurso a la
fuerza física, o gestos con sentido equivalente, contra otra persona o grupo, que pueden dañar el desarrollo
físico, mental, espiritual, o social; comprendiendo el abuso verbal, la intimidación o atropello y amenazas.
La agresión verbal comprende:
a) Insultos o palabras groseras, que pueden constituir desde una falta de orden público hasta un desacato a
la autoridad.
b) Amenazas, que suponen dar a entender a alguien la intención de provocarle algún mal o a sus allegados.
Pueden ser constitutivas de delito.
c) Calumnias, que significa la imputación a alguien de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad. Está tipificada como delito por el Código Penal.
d) Injurias, que suponen la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su
fama o atentando contra su propia estimación. Puede igualmente ser constitutiva de delito.

Ambos tipos de agresiones llevan implícita el daño psicológico que se puede manifestar en distintos
trastornos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Debiendo tener presente que los delitos específicos contra la autoridad, sus agentes y funcionarios
públicos, reciben el nombre de atentados, resistencia y desobediencia y están regulados en el capítulo II de
nuestro Código Penal (Artículo 550 CP).