Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 33

ANEXO 4
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
El principal objetivo de esta Guía es informar a las personas empleadas públicas sobre las
posibles acciones legales y la asistencia jurídica que sea necesario realizar, cuando sean objeto de
infracciones penales en los centros y dependencias de la Consejería o entidad o fuera de ellas en el
ejercicio de sus funciones.
Por tanto, la pretensión de este documento no es otra que posibilitar al personal los cauces a seguir en el
caso de que se produzcan situaciones que impidan el normal ejercicio de las funciones públicas, es decir, que
puedan menoscabar sus derechos y le impidan ejercer los deberes impuestos por las normas para la prestación del
servicio. Por ello, no es objeto de esta Guía analizar todas las infracciones penales sino más bien establecer un
procedimiento para encauzar las acciones legales y la actuación que podrá llevar a cabo la asistencia letrada del
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
1.- SUPUESTOS: DENUNCIA O QUERELLA.
Cuando la autoridad o las personas empleadas públicas de la Consejería o entidad sufran algún tipo de
infracción penal de la que deriven daños y perjuicios, (agresiones físicas, amenazas, coacciones, injurias,
insultos...) se podrá, por su parte, presentar la denuncia o querella correspondiente, ante cualquier órgano
jurisdiccional, ante el ministerio fiscal o ante cualquier dependencia policial, la primera, y ante el órgano
jurisdiccional competente, la segunda.
1.1. Inicio del procedimiento.
Puede iniciarse mediante alguna de las siguientes acciones:
Denuncia : No requiere especiales requisitos formales para su admisión. Puede presentarse de forma
verbal o escrita, ante cualquier órgano jurisdiccional o el ministerio fiscal, o bien en cualquier
dependencia policial, ya sea por la propia persona agredida, por quien presencie los hechos, o por la
persona responsable del centro o dependencia que tenga noticia de la agresión.
Aunque la denuncia pueda ser presentada ante cualquier órgano jurisdiccional, resulta conveniente que la
misma se formule ante el Juzgado de Guardia correspondiente al partido judicial donde se produzcan los
hechos.
Cuando, como consecuencia de los hechos ocurridos, se requiera la presencia policial, el documento o
atestado que recoja las actuaciones practicadas en las dependencias administrativas o en el centro de
trabajo, tendrá la consideración de denuncia.

1.2. Plazo de presentación.
La responsabilidad penal se extingue por prescripción del delito o la falta, por lo que la acción penal
debe promoverse con anterioridad al transcurso de los plazos de prescripción. Estos plazos de prescripción
se establecen, fundamentalmente, en función de la duración de la pena que la ley señale para el delito o la
falta que se haya cometido.
Debe tenerse en cuenta que, en el caso de las faltas, los plazos son perentorios por lo que debe
actuarse en consecuencia para evitar la prescripción establecida en el Código Penal para este tipo de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195394

Querella : Debe formularse siempre por escrito ante el órgano jurisdiccional competente.