Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 34
infracciones que es de 6 meses. No obstante, estas cuestiones de tipo procesal serán tenidas en cuenta por
los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
1.3. Pruebas que se pueden aportar
En el proceso penal rige el principio de presunción de inocencia, por lo que la persona denunciante
debe procurar acudir al juicio con pruebas suficientes para poder enervar dicha presunción.
En este sentido resulta de gran utilidad:
La declaración de testigos.
Los partes de asistencia sanitaria, en el caso de agresiones físicas. Es recomendable que, en el supuesto de haber sufrido una agresión física, la persona agredida sea asistida por personal facultativo, con el objetivo
de que exista constancia oficial de las posibles lesiones.
2.- ASISTENCIA LETRADA DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
La Asistencia Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía procederá de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 92.3 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre:
“Asimismo, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, podrán ejercitar acciones ante
cualquier jurisdicción en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos. Para ello se requerirá contar con
autorización expresa de la persona titular de la Consejería, de la Presidencia de la Institución o de la Dirección de la
Agencia Administrativa o Agencia Tributaria de Andalucía de que dependan, previo el correspondiente informe del
Gabinete Jurídico, que venga a contemplar la adecuación a Derecho de la petición”.
Es decir, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico podrán intervenir en los procedimientos
mediante el ejercicio de la acción judicial, asumiendo la representación y defensa del personal indicado.
Para ello se requiere contar con la autorización expresa de la persona titular de la Consejería o entidad,
previo informe de la Asesoría Jurídica que contemple la adecuación a Derecho de la petición.
Por tanto, cuando el personal de la Consejería o entidad sufra algún tipo de infracción penal de la que
deriven daños y perjuicios, (agresiones físicas, amenazas, coacciones, injurias, insultos...) además de poder presentar la denuncia o querella correspondiente, en los términos indicados, podrá solicitar la asistencia letrada,
acompañando a la solicitud, en su caso, copia de la denuncia presentada, documentación que debe entregar a
la persona responsable de la unidad, dependencia administrativa o de la dirección del centro, que los remitirá,
junto a los antecedentes y un informe sobre los hechos a la Secretaría General Técnica. Este órgano elaborará
una propuesta de Orden de autorización de asistencia letrada que remitirá, junto al expediente, para su
preceptivo informe a la Asesoría Jurídica.
00195394
Finalmente, esta Asesoría Jurídica, en caso de que considere conforme a derecho la propuesta de
Orden de autorización de asistencia letrada mencionada anteriormente, enviará Informe favorable a la per sona titular de la Consejería o entidad para que ésta, en su caso, firme la Orden de Autorización de asistencia letrada, la cual se remitirá al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 34
infracciones que es de 6 meses. No obstante, estas cuestiones de tipo procesal serán tenidas en cuenta por
los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
1.3. Pruebas que se pueden aportar
En el proceso penal rige el principio de presunción de inocencia, por lo que la persona denunciante
debe procurar acudir al juicio con pruebas suficientes para poder enervar dicha presunción.
En este sentido resulta de gran utilidad:
La declaración de testigos.
Los partes de asistencia sanitaria, en el caso de agresiones físicas. Es recomendable que, en el supuesto de haber sufrido una agresión física, la persona agredida sea asistida por personal facultativo, con el objetivo
de que exista constancia oficial de las posibles lesiones.
2.- ASISTENCIA LETRADA DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
La Asistencia Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía procederá de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 92.3 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre:
“Asimismo, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, podrán ejercitar acciones ante
cualquier jurisdicción en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos. Para ello se requerirá contar con
autorización expresa de la persona titular de la Consejería, de la Presidencia de la Institución o de la Dirección de la
Agencia Administrativa o Agencia Tributaria de Andalucía de que dependan, previo el correspondiente informe del
Gabinete Jurídico, que venga a contemplar la adecuación a Derecho de la petición”.
Es decir, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico podrán intervenir en los procedimientos
mediante el ejercicio de la acción judicial, asumiendo la representación y defensa del personal indicado.
Para ello se requiere contar con la autorización expresa de la persona titular de la Consejería o entidad,
previo informe de la Asesoría Jurídica que contemple la adecuación a Derecho de la petición.
Por tanto, cuando el personal de la Consejería o entidad sufra algún tipo de infracción penal de la que
deriven daños y perjuicios, (agresiones físicas, amenazas, coacciones, injurias, insultos...) además de poder presentar la denuncia o querella correspondiente, en los términos indicados, podrá solicitar la asistencia letrada,
acompañando a la solicitud, en su caso, copia de la denuncia presentada, documentación que debe entregar a
la persona responsable de la unidad, dependencia administrativa o de la dirección del centro, que los remitirá,
junto a los antecedentes y un informe sobre los hechos a la Secretaría General Técnica. Este órgano elaborará
una propuesta de Orden de autorización de asistencia letrada que remitirá, junto al expediente, para su
preceptivo informe a la Asesoría Jurídica.
00195394
Finalmente, esta Asesoría Jurídica, en caso de que considere conforme a derecho la propuesta de
Orden de autorización de asistencia letrada mencionada anteriormente, enviará Informe favorable a la per sona titular de la Consejería o entidad para que ésta, en su caso, firme la Orden de Autorización de asistencia letrada, la cual se remitirá al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja