Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
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del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con ello, se desarrollará una
acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar
de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos
que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes, disponiendo lo
necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que
puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
Asimismo, el artículo 16.1 de la Ley 31/1995, en la redacción dada por la Ley 54/2003,
de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos
Laborales, dispone que esta prevención deberá integrarse en el sistema general de
gestión, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos, a
través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
A este respecto, en el ámbito autonómico andaluz, de acuerdo con las competencias
de autoorganización de nuestra Comunidad Autónoma y de ejecución, en el marco de
la legislación del Estado, en materia de empleo y relaciones laborales, fue dictado el
Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de
prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía.
La Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral tiene atribuidas
las competencias de coordinación de los criterios técnicos en Prevención de Riesgos
Laborales, a cuyo respecto informará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de
las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, con carácter
previo a su aprobación e instrumentará la coordinación de los aspectos técnicos y
metodológicos relativos al modelo, contenido y configuración del mismo y la Consejería
competente en materia de Administración Pública las de organización de la administración
pública y la política de personal, así como las de ordenación de la participación y
representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales del personal empleado
público.
Por su parte, la Consejería competente en materia de Administración Pública
realizará las funciones de seguimiento y aplicación de los acuerdos vigentes en materia
de prevención de riesgos laborales, en relación con la representación y participación del
personal empleado público de uno y otro sexo.
Las unidades de prevención constituyen los servicios propios de las Consejerías,
Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial; y los Centros
de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a las Delegaciones Territoriales de la
Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, como órganos propios,
de ámbito provincial, de la estructura preventiva de la Administración de la Junta de
Andalucía, se configuran como centros de actuación directa en materia de vigilancia
de la salud, y de asesoramiento especializado y de apoyo y referencia de los Servicios
de Prevención internos de las Consejerías, Instituciones, Agencias Administrativas y
Agencias de Régimen Especial, sin perjuicio de las demás competencias que atribuye a
los Centros de Prevención de Riesgos Laborales la normativa vigente.
Mediante Acuerdo de 8 de abril de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba el
Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario
y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de marzo de 2014, sobre
derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos
laborales en la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho acuerdo tiene como objeto
desarrollar los derechos de participación y representación en materia de prevención
de riesgos laborales del personal que presta sus servicios en la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de sus representantes, en la planificación, programación,
organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de
trabajo y la protección de la seguridad y salud en el mismo, con el fin de promover la
consecución de un adecuado y suficiente nivel de seguridad y salud en cada uno de los
lugares de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página
del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con ello, se desarrollará una
acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar
de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos
que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes, disponiendo lo
necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que
puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
Asimismo, el artículo 16.1 de la Ley 31/1995, en la redacción dada por la Ley 54/2003,
de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos
Laborales, dispone que esta prevención deberá integrarse en el sistema general de
gestión, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos, a
través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
A este respecto, en el ámbito autonómico andaluz, de acuerdo con las competencias
de autoorganización de nuestra Comunidad Autónoma y de ejecución, en el marco de
la legislación del Estado, en materia de empleo y relaciones laborales, fue dictado el
Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de
prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía.
La Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral tiene atribuidas
las competencias de coordinación de los criterios técnicos en Prevención de Riesgos
Laborales, a cuyo respecto informará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de
las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, con carácter
previo a su aprobación e instrumentará la coordinación de los aspectos técnicos y
metodológicos relativos al modelo, contenido y configuración del mismo y la Consejería
competente en materia de Administración Pública las de organización de la administración
pública y la política de personal, así como las de ordenación de la participación y
representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales del personal empleado
público.
Por su parte, la Consejería competente en materia de Administración Pública
realizará las funciones de seguimiento y aplicación de los acuerdos vigentes en materia
de prevención de riesgos laborales, en relación con la representación y participación del
personal empleado público de uno y otro sexo.
Las unidades de prevención constituyen los servicios propios de las Consejerías,
Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial; y los Centros
de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a las Delegaciones Territoriales de la
Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, como órganos propios,
de ámbito provincial, de la estructura preventiva de la Administración de la Junta de
Andalucía, se configuran como centros de actuación directa en materia de vigilancia
de la salud, y de asesoramiento especializado y de apoyo y referencia de los Servicios
de Prevención internos de las Consejerías, Instituciones, Agencias Administrativas y
Agencias de Régimen Especial, sin perjuicio de las demás competencias que atribuye a
los Centros de Prevención de Riesgos Laborales la normativa vigente.
Mediante Acuerdo de 8 de abril de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba el
Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario
y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de marzo de 2014, sobre
derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos
laborales en la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho acuerdo tiene como objeto
desarrollar los derechos de participación y representación en materia de prevención
de riesgos laborales del personal que presta sus servicios en la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de sus representantes, en la planificación, programación,
organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de
trabajo y la protección de la seguridad y salud en el mismo, con el fin de promover la
consecución de un adecuado y suficiente nivel de seguridad y salud en cada uno de los
lugares de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía