Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre discriminación y
empleo de 1958 (núm. 111) establece que toda política o medida encaminada a combatir
la violencia en el lugar de trabajo debería promover el trabajo decente y el respeto mutuo
y promocionar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Asimismo, el Convenio OIT
sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981 (núm. 155) dispone que un medio
ambiente seguro y saludable facilita un estado de salud físico y mental óptimo en relación
con el trabajo, y contribuye a prevenir la violencia en el lugar de trabajo.
Destacan a nivel europeo la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los
trabajadores en el trabajo, así como el Acuerdo Marco Europeo sobre Acoso y Violencia
en el lugar de trabajo, de diciembre de 2006, en el que representantes de los empresarios
y de los trabajadores reconocen que las empresas deben tener una declaración clara e
inequívoca de que el acoso y la violencia en el trabajo no serán tolerados, en la que se
especifiquen los procedimientos a seguir cuando se presenten los casos.
Por su parte, el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes
públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por
la seguridad y salud de los trabajadores.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de
protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados
de su trabajo, encontrando en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, su norma de desarrollo y pilar fundamental, ya que en la misma
se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones
preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado
su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir
este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los
diferentes países europeos.
La citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica también en el ámbito
de las Administraciones Públicas, razón por la cual no solamente posee el carácter de
legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica,
confirmándose con ello su vocación de universalidad en cuanto está dirigida a abordar,
de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos
relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste.
Del artículo 14.2 del mencionado texto legal se desprende la obligación de la
Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto empleadora, de garantizar la seguridad
y la salud de su personal empleado público en todos los aspectos relacionados con el
trabajo; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/1986, General
de Sanidad, que establece la necesidad de «promover la salud integral del trabajador»
y el derecho del personal empleado público «a recibir protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo» reconocido expresamente en el artículo 14.l) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del
Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa
en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio
Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de
Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen
Especial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre discriminación y
empleo de 1958 (núm. 111) establece que toda política o medida encaminada a combatir
la violencia en el lugar de trabajo debería promover el trabajo decente y el respeto mutuo
y promocionar la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Asimismo, el Convenio OIT
sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981 (núm. 155) dispone que un medio
ambiente seguro y saludable facilita un estado de salud físico y mental óptimo en relación
con el trabajo, y contribuye a prevenir la violencia en el lugar de trabajo.
Destacan a nivel europeo la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los
trabajadores en el trabajo, así como el Acuerdo Marco Europeo sobre Acoso y Violencia
en el lugar de trabajo, de diciembre de 2006, en el que representantes de los empresarios
y de los trabajadores reconocen que las empresas deben tener una declaración clara e
inequívoca de que el acoso y la violencia en el trabajo no serán tolerados, en la que se
especifiquen los procedimientos a seguir cuando se presenten los casos.
Por su parte, el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes
públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por
la seguridad y salud de los trabajadores.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de
protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados
de su trabajo, encontrando en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, su norma de desarrollo y pilar fundamental, ya que en la misma
se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones
preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado
su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir
este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los
diferentes países europeos.
La citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica también en el ámbito
de las Administraciones Públicas, razón por la cual no solamente posee el carácter de
legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica,
confirmándose con ello su vocación de universalidad en cuanto está dirigida a abordar,
de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos
relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste.
Del artículo 14.2 del mencionado texto legal se desprende la obligación de la
Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto empleadora, de garantizar la seguridad
y la salud de su personal empleado público en todos los aspectos relacionados con el
trabajo; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/1986, General
de Sanidad, que establece la necesidad de «promover la salud integral del trabajador»
y el derecho del personal empleado público «a recibir protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo» reconocido expresamente en el artículo 14.l) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del
Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa
en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio
Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de
Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen
Especial.