Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 24

que si el proceso penal se encuentra ya iniciado, no se podrá promover pleito alguno hasta que aquél no
haya concluido mediante sentencia firme.
La responsabilidad penal se extingue por prescripción del delito o falta, por lo que la acción penal
debe promoverse con anterioridad al transcurso de los plazos de prescripción.
A efectos de facilitar la comprensión de lo dispuesto en el presente apartado, se incorpora al Protocolo en su Anexo 4 una Guía de Orientación Jurídica dirigida al personal empleado público.
2. Actuaciones de los distintos responsables afectados de la Consejería o entidad:
Los responsables de las distintas Unidades afectadas de la Consejería o entidad deben seguir el siguiente protocolo de actuación:
La persona que haya sido encargada de notificar los casos de violencia externa al órgano competente en materia de personal o, en defecto de dicha designación, el responsable de la Unidad donde se haya
producido la agresión, elaborará un informe urgente, dentro de las siguientes veinticuatro horas inmediatamente posteriores a la agresión, por escrito, recogiendo una descripción de los hechos junto a
cualquier dato que pueda completar la información sobre los mismos: denuncia a la Policía, datos de posibles testigos, informe médico si existiera, reincidencia de los hechos y cualquier otro extremo de interés. Di cho informe se realizará sobre el Modelo de hoja de agresiones (Anexo 3), completándolo con la información
o descripción aportada por el afectado.
Será importante que en este informe colaboren, tanto el personal empleado público agredido,
cuando ello sea posible, como los testigos del caso. Si fuera necesario, dicho informe podrá ser ampliado o
completado más adelante, incluyendo los resultados de la investigación.
El órgano competente en materia de personal de la Consejería o entidad, a la vista del informe recibido, propondrá las medidas que considere oportunas y, en su caso, adoptará las medidas que correspondan a su ámbito de competencia.
Desde la óptica de la prevención de riesgos laborales, las agresiones sufridas por el personal
empleado público en el desempeño de su trabajo, se consideran accidente de trabajo o accidente en acto
de servicio, según el sistema de Seguridad Social a que se pertenezca.

Los incidentes que sean constitutivos de violencia externa en el lugar de trabajo deben ser
informados en los Comités de Seguridad y Salud correspondientes, debiéndose convocar dicho comité, con
carácter extraordinario, en los casos de agresiones graves.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195394

Las Unidades de Prevención, que constituyen los servicios de prevención propios de las Consejerías,
Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, a los que también deberá notificarse la agresión,
deben investigar el accidente de trabajo o accidente en acto de servicio, en el ejercicio de sus funciones, así
como todos los incidentes de esta naturaleza que le sean comunicados de acuerdo a lo previsto en el Plan
de Prevención de Riesgos Laborales; correspondiendo a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales las
actuaciones directas en materia de vigilancia de la salud, y el asesoramiento especializado y de apoyo y re ferencia de los Servicios de Prevención internos de las Consejerías, Agencias administrativas y Agencias de
régimen especial, en los términos previstos en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la
estructura organizativa de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía.