Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 23
e) Informar al órgano competente en materia de personal de la correspondiente Consejería o entidad, de los hechos acaecidos y presentar un informe lo más detallado posible sobre el incidente,
mediante la cumplimentación del Modelo de Hoja de Agresiones (anexo 3). Dicho informe deberá
presentarse por la persona responsable de la Unidad en la que se hayan producido los hechos, dentro de las 24 horas siguientes a lo ocurrido y acompañarse o completarse con una breve descripción
de los hechos, suscrita por el personal empleado público agredido y en caso de no ser posible esta
aportación, debido a la ausencia de la víctima, el informe podrá ser ampliado o completado pos teriormente en el momento de su incorporación al puesto.
f) Ayudar a la víctima en cualquier trámite preciso, por parte de la Consejería o entidad, incluido el
apoyo jurídico, si la persona afectada considera oportuno denunciar la agresión sufrida ante el
juzgado o la autoridad policial competente y solicita expresamente dicho apoyo. La Administración
podrá actuar, en cualquier caso, como denunciante.
g) En cuanto al apoyo jurídico, será ejercida la representación y defensa de las personas empleadas
públicas por los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en los términos
previstos en el artículo 92 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo
de Letrados de la Junta de Andalucía; todo ello sin perjuicio de la eventual contratación, cuando así
resulte oportuno, por parte de la Consejería o entidad, de seguros de garantía de reclamación ante
terceros, por daños y perjuicios causados a la persona asegurada en el ámbito de su actividad como
personal empleado público, por malos tratos físicos u ofensas verbales.
Si se recurre a un seguro colectivo, las condiciones de éste deberán ser adecuadas a la evaluación de
los riesgos y al diagnóstico realizado, cubriendo al personal empleado público cuyo riesgo haya sido
considerado medio o alto.
La Administración se compromete a satisfacer, en su caso, los gastos correspondientes a la defensa
jurídica del personal empleado público, cuando se dieran los supuestos a los que este Protocolo se
refiere.
Si se utilizan fórmulas de abono o compensación del gasto de defensa jurídica en los casos en que
se produzca, deberá hacerse la correspondiente provisión para atenderlo.
•
Deberá efectuarse con cargo a los créditos disponibles consignados en Presupuesto a la
Consejería o entidad de que se trate, sin que del mismo se derive incremento del gasto público en materia de costes de personal.
•
Deberá comunicarse tanto internamente, como a la Dirección General competente en
materia de Administración Pública.
Cuando los supuestos de infracción puedan ser constitutivos de delito o falta, podrá ejercitarse la
acción penal ante la jurisdicción penal y en los supuestos en que se hayan producido daños y perjuicios, y
con el fin de conseguir la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible, podrá ejercitarse la acción civil derivada de un ilícito criminal conjuntamente
con la penal o bien separadamente ante la jurisdicción civil, teniendo en cuenta en este último supuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
Cualquiera que fuese, en todo caso, la fórmula por la que se opte:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 23
e) Informar al órgano competente en materia de personal de la correspondiente Consejería o entidad, de los hechos acaecidos y presentar un informe lo más detallado posible sobre el incidente,
mediante la cumplimentación del Modelo de Hoja de Agresiones (anexo 3). Dicho informe deberá
presentarse por la persona responsable de la Unidad en la que se hayan producido los hechos, dentro de las 24 horas siguientes a lo ocurrido y acompañarse o completarse con una breve descripción
de los hechos, suscrita por el personal empleado público agredido y en caso de no ser posible esta
aportación, debido a la ausencia de la víctima, el informe podrá ser ampliado o completado pos teriormente en el momento de su incorporación al puesto.
f) Ayudar a la víctima en cualquier trámite preciso, por parte de la Consejería o entidad, incluido el
apoyo jurídico, si la persona afectada considera oportuno denunciar la agresión sufrida ante el
juzgado o la autoridad policial competente y solicita expresamente dicho apoyo. La Administración
podrá actuar, en cualquier caso, como denunciante.
g) En cuanto al apoyo jurídico, será ejercida la representación y defensa de las personas empleadas
públicas por los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en los términos
previstos en el artículo 92 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo
de Letrados de la Junta de Andalucía; todo ello sin perjuicio de la eventual contratación, cuando así
resulte oportuno, por parte de la Consejería o entidad, de seguros de garantía de reclamación ante
terceros, por daños y perjuicios causados a la persona asegurada en el ámbito de su actividad como
personal empleado público, por malos tratos físicos u ofensas verbales.
Si se recurre a un seguro colectivo, las condiciones de éste deberán ser adecuadas a la evaluación de
los riesgos y al diagnóstico realizado, cubriendo al personal empleado público cuyo riesgo haya sido
considerado medio o alto.
La Administración se compromete a satisfacer, en su caso, los gastos correspondientes a la defensa
jurídica del personal empleado público, cuando se dieran los supuestos a los que este Protocolo se
refiere.
Si se utilizan fórmulas de abono o compensación del gasto de defensa jurídica en los casos en que
se produzca, deberá hacerse la correspondiente provisión para atenderlo.
•
Deberá efectuarse con cargo a los créditos disponibles consignados en Presupuesto a la
Consejería o entidad de que se trate, sin que del mismo se derive incremento del gasto público en materia de costes de personal.
•
Deberá comunicarse tanto internamente, como a la Dirección General competente en
materia de Administración Pública.
Cuando los supuestos de infracción puedan ser constitutivos de delito o falta, podrá ejercitarse la
acción penal ante la jurisdicción penal y en los supuestos en que se hayan producido daños y perjuicios, y
con el fin de conseguir la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible, podrá ejercitarse la acción civil derivada de un ilícito criminal conjuntamente
con la penal o bien separadamente ante la jurisdicción civil, teniendo en cuenta en este último supuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
Cualquiera que fuese, en todo caso, la fórmula por la que se opte: