Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 22
a) Avisar a otros compañeros y/o a los cuerpos de seguridad para que se personen de inmediato en
el lugar del conflicto. En el caso de no existir cuerpos de seguridad, ponerse en contacto con el 112 a
través del medio más rápido y cercano del que se disponga en el momento. En todo caso, cada
Centro de trabajo o Unidad, deberá establecer la prioridad dependiendo de los recursos de seguir
dad de los que se disponga.
b) Mientras se espera ayuda y en el caso de que la huida no sea posible, se intentará establecer una
adecuada distancia de seguridad. La distancia aconsejable se corresponde con metro y medio
aproximadamente.
c) En el caso de que sea posible, desplazarse hasta un lugar seguro, buscar al personal de seguridad
y/o a otros compañeros o compañeras, alejándose de la zona conflictiva.
d) Si la huida no es posible y la agresión es inevitable, las actuaciones de defensa para anular o
contrarrestar sus efectos habrán de ser proporcionales a la entidad de la agresión.
2.2) Actuaciones que no se deben realizar en ningún caso:
a) Permanecer en la estancia, si la huida es posible.
b) Responder a la agresión de forma desproporcionada y con el objetivo de sobrepasar la neutralización de la agresión.
c) Dejar de notificar la agresión sufrida al responsable del Centro de trabajo o Unidad y al Servicio
de Prevención correspondiente.
7.2.3 Actuaciones posteriores a la situación de riesgo (medidas reactivas):
En caso de materializarse la agresión, deben llevarse a efecto las siguientes actuaciones, en función
de la gravedad de la lesión (anexo 7):
1. Actuaciones de apoyo en relación con la personas empleada pública agredida:
a) Solicitar ayuda externa, si se necesita, llamando al 112.
b) Acompañar a la persona agredida a los Servicios Sanitarios, cuando proceda. Dado que las agre siones sufridas por una persona empleada pública en el desempeño de su trabajo, se consideran
accidente de trabajo o accidente en acto de servicio, el personal agredido podrá acudir bien a la Mu tua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si es del Régimen General de la Seguridad Social o a los Servicios Sanitarios que le correspondan, solicitando un parte de lesiones, si las
hubiera.
d) Así mismo, debe considerarse la posible necesidad de asegurar un apoyo psicológico, si el caso lo
requiriese. En cuyo caso, este debe considerarse como parte de la atención médica necesaria a
proporcionar por el sistema de aseguramiento del afectado o, en su defecto, con cargo a los
créditos de acción social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
c) La atención médica deberá considerar e incluir, en su caso, la necesidad de algún tipo de
rehabilitación de la persona agredida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 22
a) Avisar a otros compañeros y/o a los cuerpos de seguridad para que se personen de inmediato en
el lugar del conflicto. En el caso de no existir cuerpos de seguridad, ponerse en contacto con el 112 a
través del medio más rápido y cercano del que se disponga en el momento. En todo caso, cada
Centro de trabajo o Unidad, deberá establecer la prioridad dependiendo de los recursos de seguir
dad de los que se disponga.
b) Mientras se espera ayuda y en el caso de que la huida no sea posible, se intentará establecer una
adecuada distancia de seguridad. La distancia aconsejable se corresponde con metro y medio
aproximadamente.
c) En el caso de que sea posible, desplazarse hasta un lugar seguro, buscar al personal de seguridad
y/o a otros compañeros o compañeras, alejándose de la zona conflictiva.
d) Si la huida no es posible y la agresión es inevitable, las actuaciones de defensa para anular o
contrarrestar sus efectos habrán de ser proporcionales a la entidad de la agresión.
2.2) Actuaciones que no se deben realizar en ningún caso:
a) Permanecer en la estancia, si la huida es posible.
b) Responder a la agresión de forma desproporcionada y con el objetivo de sobrepasar la neutralización de la agresión.
c) Dejar de notificar la agresión sufrida al responsable del Centro de trabajo o Unidad y al Servicio
de Prevención correspondiente.
7.2.3 Actuaciones posteriores a la situación de riesgo (medidas reactivas):
En caso de materializarse la agresión, deben llevarse a efecto las siguientes actuaciones, en función
de la gravedad de la lesión (anexo 7):
1. Actuaciones de apoyo en relación con la personas empleada pública agredida:
a) Solicitar ayuda externa, si se necesita, llamando al 112.
b) Acompañar a la persona agredida a los Servicios Sanitarios, cuando proceda. Dado que las agre siones sufridas por una persona empleada pública en el desempeño de su trabajo, se consideran
accidente de trabajo o accidente en acto de servicio, el personal agredido podrá acudir bien a la Mu tua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si es del Régimen General de la Seguridad Social o a los Servicios Sanitarios que le correspondan, solicitando un parte de lesiones, si las
hubiera.
d) Así mismo, debe considerarse la posible necesidad de asegurar un apoyo psicológico, si el caso lo
requiriese. En cuyo caso, este debe considerarse como parte de la atención médica necesaria a
proporcionar por el sistema de aseguramiento del afectado o, en su defecto, con cargo a los
créditos de acción social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
c) La atención médica deberá considerar e incluir, en su caso, la necesidad de algún tipo de
rehabilitación de la persona agredida.