Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 21
a) Ante una amenaza verbal, sutil y que no sea explícita, lo mejor es no darse por aludido/a, pues
ello aumenta la posibilidad de que el potencial agresor efectúe finalmente un ataque directo.
b) En caso de violencia verbal explícita y directa: se recomienda en principio no responder a las pro vocaciones y permanecer intentando no sobresaltarse. Pueden utilizarse técnicas de autocontrol
emocional con el objeto de mantenerse calmado y manejar adecuadamente y con mayor control la
situación conflictiva que tenemos delante.
c) Si es posible, intentar controlar la situación a través de técnicas de asertividad y/o empatía, si
entendemos que el potencial agresor tiene cierto grado de receptividad.
d) En caso de no manejar la situación mediante el procedimiento mencionado en los puntos
anteriores, establecer una adecuada distancia de seguridad, situándose si es posible lo más cerca
posible de la salida y de cara a la persona agresora.
e) Si a pesar de lo anterior la escalada del conflicto aumenta, intentar ponerse en contacto con
algún compañero o compañera para que se persone en el lugar.
f) Si lo anterior no es posible y la violencia verbal va en aumento, es aconsejable ponerse en contacto con el personal de seguridad más cercano, en caso de existir. Si no se dispusiera de personal de
seguridad, y el trabajador o trabajadora teme por su integridad física, lo más recomendable es
llamar al 112. En todo caso, cada Centro de trabajo o Unidad, deberá establecer la prioridad de pendiendo de los recursos de seguridad de los que se disponga.
1.2) Actuaciones que no se deben realizar en ningún caso:
a) Dejar de estar alerta en el puesto de trabajo, si se sabe que se trabaja en un Centro, Unidad o
puesto en el que es previsible que puedan surgir conflictos, como en puestos de atención al público,
o en Centros con residentes con tendencia a la falta de autocontrol.
b) Responder a las agresiones verbales, insultar, encararse, desafiar o agredir a la persona agresora.
c) Perder de vista las manos, o dar la espalda a la persona potencialmente agresora.
d) Enfrentarse individualmente a situaciones o personas que se prevea que puedan ser conflictivas
y por tanto con riesgo de sufrir una agresión.
e) Ignorar la situación si con ello se ve que aumenta la escalada del conflicto.
2) En caso de intento de agresión física o ante la agresión física directa:
00195394
Las actuaciones dependerán del tipo y naturaleza de la agresión, si bien como norma general se
deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones, distinguiendo igualmente entre las que se deben
realizar siempre y las que por contra no se deben realizar en ningún caso.
2.1) Actuaciones a realizar siempre:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 21
a) Ante una amenaza verbal, sutil y que no sea explícita, lo mejor es no darse por aludido/a, pues
ello aumenta la posibilidad de que el potencial agresor efectúe finalmente un ataque directo.
b) En caso de violencia verbal explícita y directa: se recomienda en principio no responder a las pro vocaciones y permanecer intentando no sobresaltarse. Pueden utilizarse técnicas de autocontrol
emocional con el objeto de mantenerse calmado y manejar adecuadamente y con mayor control la
situación conflictiva que tenemos delante.
c) Si es posible, intentar controlar la situación a través de técnicas de asertividad y/o empatía, si
entendemos que el potencial agresor tiene cierto grado de receptividad.
d) En caso de no manejar la situación mediante el procedimiento mencionado en los puntos
anteriores, establecer una adecuada distancia de seguridad, situándose si es posible lo más cerca
posible de la salida y de cara a la persona agresora.
e) Si a pesar de lo anterior la escalada del conflicto aumenta, intentar ponerse en contacto con
algún compañero o compañera para que se persone en el lugar.
f) Si lo anterior no es posible y la violencia verbal va en aumento, es aconsejable ponerse en contacto con el personal de seguridad más cercano, en caso de existir. Si no se dispusiera de personal de
seguridad, y el trabajador o trabajadora teme por su integridad física, lo más recomendable es
llamar al 112. En todo caso, cada Centro de trabajo o Unidad, deberá establecer la prioridad de pendiendo de los recursos de seguridad de los que se disponga.
1.2) Actuaciones que no se deben realizar en ningún caso:
a) Dejar de estar alerta en el puesto de trabajo, si se sabe que se trabaja en un Centro, Unidad o
puesto en el que es previsible que puedan surgir conflictos, como en puestos de atención al público,
o en Centros con residentes con tendencia a la falta de autocontrol.
b) Responder a las agresiones verbales, insultar, encararse, desafiar o agredir a la persona agresora.
c) Perder de vista las manos, o dar la espalda a la persona potencialmente agresora.
d) Enfrentarse individualmente a situaciones o personas que se prevea que puedan ser conflictivas
y por tanto con riesgo de sufrir una agresión.
e) Ignorar la situación si con ello se ve que aumenta la escalada del conflicto.
2) En caso de intento de agresión física o ante la agresión física directa:
00195394
Las actuaciones dependerán del tipo y naturaleza de la agresión, si bien como norma general se
deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones, distinguiendo igualmente entre las que se deben
realizar siempre y las que por contra no se deben realizar en ningún caso.
2.1) Actuaciones a realizar siempre:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja