Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
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efectividad y llevar a cabo actuaciones de control sobre el ambiente de trabajo. El personal
empleado público recibirá con carácter obligatorio, preferentemente durante los primeros seis meses tras el inicio de la actividad y de forma periódica, formación en materia de «manejo de situacio nes conflictivas».
Estas medidas preventivas, aunque concretas, no constituyen un listado exhaustivo, dada la diversidad de los servicios públicos que integran la Administración autonómica.
Como complemento de todas estas medidas y tal como la propia Ley de Prevención de Riesgos
Laborales exige, es imprescindible que todo el personal empleado público que ocupe o vaya a ocupar puestos en los que exista riesgo de agresión, reciba una formación específica sobre identificación y actuación
ante situaciones de riesgo.
No obstante, además de esta formación específica para las personas empleadas públicas en situación de riesgo, se considera prioritario desarrollar un Plan de Formación específico dirigido, en general, a
todo el personal empleado público de la Administración General de la Junta de Andalucía (anexo 8).

7.2.2 Actuaciones durante la situación de riesgo (medidas activas):
Detectadas situaciones de riesgo, el personal afectado debe estar informado e instruido sobre una
serie de medidas que pueda aplicar, lo que constituye el «Procedimiento de actuación ante situaciones de
agresión».
Este Procedimiento, debe estar adaptado a cada tipo y situación de trabajo y, aparte de estar disponible y ser conocido por todo el personal empleado público con riesgo de agresión, debe ser objeto de sesiones prácticas periódicas, que refuercen y mantengan actualizadas las conductas correctas.

7.2.2. I Actuaciones generales (anexo 6):
a) Avisar inmediatamente al vigilante de seguridad. De no ser así se solicitará la presencia de un
compañero o persona cercana que le ayude a acabar con la situación de violencia y que sirva de
testigo de los hechos.
b) En caso de que la situación de violencia persista, avisar al inmediato superior jerárquico, y si se
precisa, reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o al servicio de
emergencias a través del 112.
c) En la medida de lo posible, tener identificada a la persona responsable de la agresión.
7.2.2. II Actuaciones específicas, según el tipo de agresión:

Las actuaciones dependerán del tipo y naturaleza de la agresión, si bien como norma general se
deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones, distinguiendo entre las que se deben realizar
siempre y las que, por contra, no se deben realizar en ningún caso.
1.1) Actuaciones a realizar siempre:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195394

1) En caso de agresión verbal y/o gestual: