Disposiciones generales. . (2021/131-2)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Protocolo de Prevención y actuación ante situaciones de violencia externa en el trabajo, dirigida al personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus Instituciones, Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 16
7. CONJUNTO DE ACTUACIONES.
7.1 Análisis, evaluación de los riesgos y diagnóstico de la situación.
Tanto por exigencia de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
como por unas elementales pautas de funcionamiento, la actuación para prevenir o resolver un problema
pasa por un adecuado diagnóstico del mismo; y éste, a su vez, sólo es posible tras un adecuado análisis y
evaluación de los riesgos que caracterizan la situación.
Así, para afrontar las posibles situaciones de violencia externa en el trabajo, las distintas Consejerías y entidades o unidades responsables que la conforman, teniendo en cuenta sus propias características,
deberán abordar este proceso ordenándolo en las siguientes actuaciones:
a) Análisis inicial de los riesgos existentes: bajo la coordinación de la Unidad que tenga asignada la
gestión de la prevención de los riesgos laborales, deberán identificarse los riesgos relacionados con cada
puesto o actividad, estableciendo la probabilidad de que se produzcan y la capacidad que tienen éstos para
producir daños; es decir, se hará una estimación del nivel de riesgo.
Para poner en marcha un procedimiento sistemático de prevención y actuación frente a las agresiones es necesario, en primer lugar, proceder a una identificación inicial de las posibles conductas antisocia les que puedan afectar a las personas empleadas públicas, o a su patrimonio, en forma de agresiones, coacciones, amenazas y violencia contra las cosas. Dicha identificación ha de hacerse para cada puesto de trabajo, en base a la información de que se disponga o se pueda recabar a tal efecto.
Como apoyo para la identificación de los peligros existentes, así como para la comprobación de la
evaluación y control de los mismos, se adjuntan en el anexos 1 y 2 sendas fichas y listas de chequeo utilizab les a este fin. Las fichas y listas de chequeo deberán ser realizadas o al menos validadas por la Consejería
competente en Seguridad y Salud Laboral, como parte del método seguido para la evaluación de riesgos, siguiendo los procedimientos ya aprobados en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Ello nos permitirá disponer de una primera información sobre la incidencia y severidad de los pro blemas de violencia relacionada con el trabajo, en cada caso.
b) Diseño e implantación de una metodología para el análisis, registro y seguimiento de la violencia
externa en el trabajo: a partir de ese primer análisis, para conocer con mayor precisión y de manera conti nuada los datos necesarios, deberá implantarse una metodología que permita recopilar y ordenar la
información pertinente de forma sistemática. En concreto, y con el fin de dar a conocer y documentar
cualquier incidente de violencia externa, ya sea física o verbal, deberán ponerse a punto mecanismos como:
Es importante que las distintas Consejerías y entidades dispongan de información sobre todos los
posibles incidentes que se produzcan, de la que ya disponen a través de los procedimientos de Accidente de
Trabajo (AT)/Incapacidad Temporal (IT).
- Sistemas de registro, estableciendo un Registro de Agresiones específico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
- Sistemas de información general sobre incidentes, ya existentes o que se puedan establecer, en
los que se incluya también información sobre aquellos casos de violencia externa en los que acabó no pasando nada pero el riesgo de daño estuvo presente, especialmente en aquellos en que el personal se sintió
amenazado o bajo una situación de estrés.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 16
7. CONJUNTO DE ACTUACIONES.
7.1 Análisis, evaluación de los riesgos y diagnóstico de la situación.
Tanto por exigencia de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
como por unas elementales pautas de funcionamiento, la actuación para prevenir o resolver un problema
pasa por un adecuado diagnóstico del mismo; y éste, a su vez, sólo es posible tras un adecuado análisis y
evaluación de los riesgos que caracterizan la situación.
Así, para afrontar las posibles situaciones de violencia externa en el trabajo, las distintas Consejerías y entidades o unidades responsables que la conforman, teniendo en cuenta sus propias características,
deberán abordar este proceso ordenándolo en las siguientes actuaciones:
a) Análisis inicial de los riesgos existentes: bajo la coordinación de la Unidad que tenga asignada la
gestión de la prevención de los riesgos laborales, deberán identificarse los riesgos relacionados con cada
puesto o actividad, estableciendo la probabilidad de que se produzcan y la capacidad que tienen éstos para
producir daños; es decir, se hará una estimación del nivel de riesgo.
Para poner en marcha un procedimiento sistemático de prevención y actuación frente a las agresiones es necesario, en primer lugar, proceder a una identificación inicial de las posibles conductas antisocia les que puedan afectar a las personas empleadas públicas, o a su patrimonio, en forma de agresiones, coacciones, amenazas y violencia contra las cosas. Dicha identificación ha de hacerse para cada puesto de trabajo, en base a la información de que se disponga o se pueda recabar a tal efecto.
Como apoyo para la identificación de los peligros existentes, así como para la comprobación de la
evaluación y control de los mismos, se adjuntan en el anexos 1 y 2 sendas fichas y listas de chequeo utilizab les a este fin. Las fichas y listas de chequeo deberán ser realizadas o al menos validadas por la Consejería
competente en Seguridad y Salud Laboral, como parte del método seguido para la evaluación de riesgos, siguiendo los procedimientos ya aprobados en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Ello nos permitirá disponer de una primera información sobre la incidencia y severidad de los pro blemas de violencia relacionada con el trabajo, en cada caso.
b) Diseño e implantación de una metodología para el análisis, registro y seguimiento de la violencia
externa en el trabajo: a partir de ese primer análisis, para conocer con mayor precisión y de manera conti nuada los datos necesarios, deberá implantarse una metodología que permita recopilar y ordenar la
información pertinente de forma sistemática. En concreto, y con el fin de dar a conocer y documentar
cualquier incidente de violencia externa, ya sea física o verbal, deberán ponerse a punto mecanismos como:
Es importante que las distintas Consejerías y entidades dispongan de información sobre todos los
posibles incidentes que se produzcan, de la que ya disponen a través de los procedimientos de Accidente de
Trabajo (AT)/Incapacidad Temporal (IT).
- Sistemas de registro, estableciendo un Registro de Agresiones específico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195394
- Sistemas de información general sobre incidentes, ya existentes o que se puedan establecer, en
los que se incluya también información sobre aquellos casos de violencia externa en los que acabó no pasando nada pero el riesgo de daño estuvo presente, especialmente en aquellos en que el personal se sintió
amenazado o bajo una situación de estrés.