Disposiciones generales. . (2021/131-3)
Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 67

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y
Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 julio de 2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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condición de empleador del personal laboral de las mismas, a cuyo efecto continuarán
los procesos selectivos no finalizados que hubieran sido convocados por dichas APES en
los términos establecidos en las respectivas convocatorias. Todo ello, sin perjuicio de los
procedimientos voluntarios de estatutarización que, en el futuro, se establezcan por parte
del SAS conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación
de este decreto está justificada, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores,
por una razón de interés general, que es la exigencia de contar con un sector público
ordenado, coherente y sin duplicidades, es decir, un sector público más eficiente y eficaz,
y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es
iniciar un proceso que culmine con la asunción, por parte del SAS, de la totalidad de los
fines y objetivos de las APES existentes, con el objetivo último de extinguir dichos entes
instrumentales y unificar en el SAS todos los recursos sanitarios asistenciales públicos de
Andalucía. Así pues, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a
las personas destinatarias que no sea asumible por los mismos.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la
ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas
administrativas.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto
se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del
ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En relación con el principio de transparencia, la norma establece los objetivos de
esta iniciativa y su justificación, apareciendo extensamente reflejados en los párrafos
precedentes del presente preámbulo. Igualmente, en virtud de dicho principio y sin perjuicio
del carácter organizativo del presente decreto, el mismo ha sido objeto de los trámites
de consulta pública previa e información pública, así como el texto y las memorias que
conforman el expediente han sido publicados en la sección de transparencia del Portal de
la Junta de Andalucía, para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía.
En el procedimiento de elaboración de este decreto, el proyecto ha sido puesto
en conocimiento de las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de
Negociación de Sanidad, así como de las Mesas Paritarias de cada una de las APES.
Por último, debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de
transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según
el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la
elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de
eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad
entre mujeres y hombres.