Disposiciones generales. . (2021/131-3)
Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 68

DISPONGO
Artículo único. Asunción de fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales
Sanitarias por el Servicio Andaluz de Salud.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1.b).3.º de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud
asumirá la totalidad de los fines y objetivos de la Empresa Pública de Emergencias
Sanitarias M.P., la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública
Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial
Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo
Guadalquivir.
2. A tal efecto, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del
presente decreto, el Consejo de Administración de cada una de las Agencias Públicas
Empresariales antes citadas, a propuesta de la Dirección Gerencia, formulará un plan
de liquidación y extinción por cesión global de activos y pasivos, y lo comunicará a la
persona titular de la Consejería competente en materia de salud. En materia de personal
se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la comunicación
del plan de liquidación, referido en el apartado anterior, a la persona titular de la Consejería
de adscripción, el Consejo de Gobierno aprobará el decreto en el que se determinará la
disolución, siendo la fecha de entrada en vigor de dicho decreto de disolución la que
determine la asunción efectiva por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y
objetivos de las Agencias Públicas Empresariales.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente
decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de julio de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Presidente de la Junta de Andalucía

00195412

Consejero de Salud y Familias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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