Disposiciones generales. . (2021/131-3)
Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 131 - Viernes, 9 de julio de 2021
página 66

Hasta la fecha, en el marco del SSPA, la actividad de las APES Costa del Sol,
Bajo Guadalquivir, Hospital Alto Guadalquivir y Hospital de Poniente de Almería se ha
revelado como esencial en su respectivo ámbito geográfico, al igual que la actividad
de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias M.P. en su correspondiente ámbito
de actividad. Sin embargo, se constata la existencia de disfunciones generadas por
la falta de homogeneidad de la naturaleza jurídica de dichas APES con la del SAS al
que se adscriben, disfunciones que, a la postre, inciden en la misión asistencial que les
compete.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el presente decreto,
se inicia el proceso para la asunción, por parte del SAS, de la totalidad de los fines y
objetivos de las cinco APES a que se refiere el artículo 6 de sus Estatutos, aprobados
por Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de
Emergencias Sanitarias y se aprueban sus Estatutos; Decreto 131/1997, de 13 de
mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y
se aprueban sus Estatutos; Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye
la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus
Estatutos; Decreto 190/2006, de 31 de octubre, por el que se constituye la Empresa
Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir y se aprueban sus Estatutos, y se modifican los
de otras empresas públicas sanitarias, y Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que
se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y
se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, con el objetivo
último de extinguir dichos entes instrumentales y unificar todos los recursos sanitarios
asistenciales de entidades públicas en el SAS.
El objetivo de la medida de reorganización es profundizar en la configuración más
racional del SSPA, como un sistema único, que permite hacer efectivo el derecho a
la protección de la salud previsto en la Constitución Española, sobre la base de unos
concretos valores y principios, ya establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15
de junio, como son, la universalidad de la asistencia, la equidad en los niveles de salud
de la población, la igualdad efectiva en las condiciones de acceso al sistema sanitario
público, la consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de
los servicios sanitarios, la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos,
la planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y de la utilización de los
recursos sanitarios, la descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de
los servicios, la participación y la mejora continua de la calidad de los servicios, situando
al paciente, como protagonista, en el centro del Sistema.
Las previsiones del presente decreto suponen por tanto el inicio del proceso de
extinción de las APES, las cuales habrán de presentar un plan de liquidación y extinción
en los términos establecidos en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
forma que mediante un ulterior decreto pueda determinarse la disolución de las mismas
y designarse el órgano o entidad a quien ha de corresponder la liquidación así como las
medidas aplicables al personal de las APES que se extinguen por asunción de la totalidad
de sus fines y objetivos por el SAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, la liquidación tendrá lugar por cesión
e integración, en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de las APES en el SAS, que
les sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, quedando por tanto
el SAS subrogado automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuvieran las
APES, a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto que determine la disolución.
El artículo 60.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que en el plazo máximo
de dos meses a contar desde la recepción de la comunicación del plan de liquidación a
la persona titular de la Consejería de adscripción, el Consejo de Gobierno aprobará el
decreto en el que se determine la disolución, momento en el que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el SAS se subrogará en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195412

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía