3. Otras disposiciones. . (2021/130-15)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se desarrolla la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía.
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Número 130 - Jueves, 8 de julio de 2021
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administración pública, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única,
apartado 2, del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre. Las sustituciones a que se refiere el
apartado 3 deberán efectuarse en el plazo de un mes desde que concurra el hecho que
las causen.
Asimismo, cesarán en las vocalías quienes pierdan el puesto de trabajo que motivó su
nombramiento como vocal y por cualquiera de las causas de pérdida o de suspensión de
la condición de personal funcionario previstas en la legislación reguladora de la función
pública.
3. Los nombramientos de las personas titulares de las vocalías, y de las suplencias,
deberán recaer sobre personal funcionario que desempeñe funciones de inspección en
las Inspecciones citadas en el primer apartado de este artículo.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas titulares
de las vocalías serán sustituidas por cualquiera de sus suplentes. En caso de vacante
en una vocalía, en el plazo de dos meses deberá proveerse el nuevo nombramiento
de su titular, que deberá recaer sobre personal funcionario con los mismos requisitos y
cualificación.
4. Las vocalías tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Recibir las convocatorias de las sesiones con una antelación mínima de diez
días para las ordinarias y tres días para las extraordinarias, con el orden del día de las
sesiones.
b) Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar a su disposición
con una antelación de, al menos, cinco días para las sesiones ordinarias y dos días para
las sesiones extraordinarias, sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente
por medios telemáticos.
c) Participar en los debates y deliberaciones de las sesiones, ejercer su derecho al
voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos
que lo justifican.
d) Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en
el orden del día.
e) Proponer a la presidencia la asistencia a las sesiones de personas expertas,
relacionadas con los asuntos que vayan a ser objeto de las sesiones de la Comisión de
Coordinación.
f) Obtener cuanta información sea precisa para cumplir con sus derechos y
obligaciones.
g) Asistir a las sesiones. En caso de no poder asistir por causa justificada, deberán
ponerlo en conocimiento de la secretaría al menos con 48 horas de antelación, salvo que
medien circunstancias excepcionales, a fin de comunicarlo a la persona suplente de la
vocalía.
h) Custodiar los documentos a que tuvieran acceso y guardar la obligada reserva
sobre su contenido y sobre las deliberaciones del órgano, así como las informaciones
que les fueran facilitadas con tal carácter de reserva o las que así establezca la propia
Comisión de Coordinación.
i) Entregar por escrito a la secretaría del órgano colegiado en la correspondiente
sesión, o dentro de un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la sesión, sus
intervenciones o votos particulares, en caso de que deseen que consten en acta.
j) Remitir a la secretaría en los plazos establecidos en el artículo 7.1 la documentación
de asuntos cuya inclusión en el orden del día hubiera solicitado, a efecto de su remisión al
resto de los miembros de la Comisión de Coordinación.
k) Formular ruegos y preguntas.
l) Cuantos otros derechos y obligaciones sean inherentes a su condición de miembro
de la Comisión de Coordinación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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