3. Otras disposiciones. . (2021/130-15)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se desarrolla la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Jueves, 8 de julio de 2021
página 90

de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2. Composición.
1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por la presidencia y las vocalías.
2. En la composición de la Comisión de Coordinación deberá respetarse la
representación equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con los términos previstos
en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía.
3. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Coordinación, con voz y sin voto,
aquellas otras personas integrantes de las Inspecciones representadas en la misma u
otras personas expertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Artículo 4. Vocalías.
1. La Comisión de Coordinación contará con ocho vocalías, con la siguiente
distribución:
a) Dos personas a propuesta de la persona titular de la Secretaría General para la
Administración Pública en representación de la Inspección General de Servicios de la
Junta de Andalucía, una de las cuales será la persona titular de la Jefatura de la Inspección
General de Servicios y la otra un Inspector o Inspectora General de Servicios.
b) Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de educación
en representación de la Inspección Educativa.
c) Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de salud en
representación de la Inspección de Servicios Sanitarios.
d) Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios
sociales en representación de la Inspección de Servicios Sociales.
Las propuestas deberán recaer sobre personas de distinto género e incluirán a dos
personas suplentes, también de distinto género, de aquellas que se propongan como
titulares de las vocalías.
2. Las personas titulares de las vocalías y sus suplentes serán nombradas y cesadas
con carácter discrecional por la persona titular de la Consejería competente en materia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195242

Artículo 3. Presidencia.
1. Corresponderá la presidencia de la Comisión de Coordinación a la persona titular
de la Secretaría General para la Administración Pública, o persona en quien delegue.
2. La persona titular de la presidencia será sustituida, en caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, por una persona titular de un órgano directivo de la misma
Consejería, con rango mínimo de Dirección General, previa designación por la persona
titular de la Consejería en materia de Administración Pública.
3. Corresponderá a la presidencia:
a) Representar a la Comisión de Coordinación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de Coordinación y
determinar el orden del día, señalando el lugar, el día y la hora de celebración, así como
levantar sus sesiones.
c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de las deliberaciones.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión de Coordinación.
f) Promover y coordinar la actuación de la Comisión de Coordinación e impulsar los
trabajos encomendados.
g) Nombrar a las personas integrantes de las subcomisiones, grupos de trabajo y
ponencias que, en su caso, se constituyan.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
presidencia.