3. Otras disposiciones. . (2021/130-15)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se desarrolla la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Jueves, 8 de julio de 2021
página 92
Artículo 5. Secretaría.
1. La secretaría de la Comisión de Coordinación será ejercida por una persona
funcionaria perteneciente al Grupo A1 de la Secretaría General para la Administración
Pública, a cuya persona titular corresponderá su nombramiento, así como el de su
suplente, que deberá cumplir los mismo requisitos y cualificación que la persona titular,
para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
2. La secretaría asistirá a las sesiones de la Comisión de Coordinación con voz y sin
voto.
3. Son funciones de la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria de las sesiones de la Comisión
de Coordinación, así como las citaciones a sus integrantes.
b) Redactar el acta de las sesiones.
c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes de la Comisión
de Coordinación y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.
d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de
Coordinación.
e) Expedir certificaciones de las actuaciones y de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de secretaría de la Comisión
de Coordinación.
Artículo 6. Otras personas asistentes.
1. La presidencia de la Comisión de Coordinación, cuando lo estime necesario por el
contenido técnico del asunto a tratar y para el mejor asesoramiento del órgano colegiado,
podrá acordar, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las personas
integrantes del órgano colegiado, la asistencia ocasional con voz y sin voto de personas
que ejerzan funciones de inspección en las Inspecciones General de Servicios de la
Junta de Andalucía, Educativa, de Servicios Sanitarios, o de los Servicios Sociales; o de
personas expertas en la materia a tratar.
2. La intervención de estas personas asistentes se limitará, con carácter general,
a las fases de exposición, aclaración y debate de los asuntos para los que hayan sido
convocados.
Artículo 8. Régimen de sesiones.
1. La Comisión de Coordinación se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre,
y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195242
Artículo 7. Orden del día y convocatoria.
1. El orden del día de la Comisión de Coordinación se determinará por la presidencia,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las personas que integran la Comisión
de Coordinación, remitidas por escrito y presentadas con quince días de antelación
a la celebración de la sesión o, en plazo menor, cuando concurran circunstancias
excepcionales que lo justifiquen. La presidencia, de forma motivada, decidirá la inclusión
o no en el orden del día de las peticiones formuladas.
2. Las sesiones serán convocadas por la presidencia con una antelación mínima de
diez días para convocatorias ordinarias y de tres días para las extraordinarias.
3. Las convocatorias serán remitidas por la secretaría, por orden de la presidencia, a
través de medios electrónicos que permitan tener constancia de su recepción, e indicarán
el lugar, la fecha y la hora en que habrá de celebrarse la sesión. A la convocatoria de la
sesión se acompañará el orden del día y la documentación necesaria para la deliberación
de los asuntos a tratar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Jueves, 8 de julio de 2021
página 92
Artículo 5. Secretaría.
1. La secretaría de la Comisión de Coordinación será ejercida por una persona
funcionaria perteneciente al Grupo A1 de la Secretaría General para la Administración
Pública, a cuya persona titular corresponderá su nombramiento, así como el de su
suplente, que deberá cumplir los mismo requisitos y cualificación que la persona titular,
para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
2. La secretaría asistirá a las sesiones de la Comisión de Coordinación con voz y sin
voto.
3. Son funciones de la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria de las sesiones de la Comisión
de Coordinación, así como las citaciones a sus integrantes.
b) Redactar el acta de las sesiones.
c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes de la Comisión
de Coordinación y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.
d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de
Coordinación.
e) Expedir certificaciones de las actuaciones y de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de secretaría de la Comisión
de Coordinación.
Artículo 6. Otras personas asistentes.
1. La presidencia de la Comisión de Coordinación, cuando lo estime necesario por el
contenido técnico del asunto a tratar y para el mejor asesoramiento del órgano colegiado,
podrá acordar, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las personas
integrantes del órgano colegiado, la asistencia ocasional con voz y sin voto de personas
que ejerzan funciones de inspección en las Inspecciones General de Servicios de la
Junta de Andalucía, Educativa, de Servicios Sanitarios, o de los Servicios Sociales; o de
personas expertas en la materia a tratar.
2. La intervención de estas personas asistentes se limitará, con carácter general,
a las fases de exposición, aclaración y debate de los asuntos para los que hayan sido
convocados.
Artículo 8. Régimen de sesiones.
1. La Comisión de Coordinación se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre,
y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195242
Artículo 7. Orden del día y convocatoria.
1. El orden del día de la Comisión de Coordinación se determinará por la presidencia,
teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las personas que integran la Comisión
de Coordinación, remitidas por escrito y presentadas con quince días de antelación
a la celebración de la sesión o, en plazo menor, cuando concurran circunstancias
excepcionales que lo justifiquen. La presidencia, de forma motivada, decidirá la inclusión
o no en el orden del día de las peticiones formuladas.
2. Las sesiones serán convocadas por la presidencia con una antelación mínima de
diez días para convocatorias ordinarias y de tres días para las extraordinarias.
3. Las convocatorias serán remitidas por la secretaría, por orden de la presidencia, a
través de medios electrónicos que permitan tener constancia de su recepción, e indicarán
el lugar, la fecha y la hora en que habrá de celebrarse la sesión. A la convocatoria de la
sesión se acompañará el orden del día y la documentación necesaria para la deliberación
de los asuntos a tratar.