3. Otras disposiciones. . (2021/129-14)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros que se cita, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 175

octubre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud
Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía núm. 206, de 22 de octubre de 2015) y Resolución de 17 de diciembre de 2014,
de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía núm. 250, de 23 de diciembre de 2014), entre otros, por las que se
establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto
al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar
que el transporte regular de viajeros interurbanos es un servicio de titularidad pública.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019,
de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la huelga convocada para los días 4, 5, 9, 11, 12, 16, 18, 19, 23, 25 y 26 entre
las 5:00 horas y las 24:00 horas de cada uno de los días indicados, y que partir del día 30
de julio de 2021 se prolongará de forma continuada todos los días, afectando a todos los
trabajadores de Nex Continental Holding, S.L.U., adscritos a los centros de trabajo de la
empresa ubicados en la Estación de Autobuses de Antequera y la de Málaga.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.

Sevilla, 30 de junio de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195146

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.