3. Otras disposiciones. . (2021/129-14)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros que se cita, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 174
celebración de reuniones, se comunicó por parte de la Delegación Territorial competente
a las partes afectadas en el presente conflicto, que deberían remitir sus propuestas de
servicios mínimos a través de correo electrónico, para que desde el mismo se informara a
todos de las propuestas recibidas, con el fin último de consensuar los servicios mínimos.
Para el centro de trabajo de Antequera, se remite una propuesta de servicios mínimos
consensuada entre la patronal y el Comité de Huelga, por lo que se respeta en todos sus
términos.
Para el centro de trabajo de Málaga, no hay consenso entre ambas partes. Por parte
de la patronal se propone:
De lunes a viernes: 22 conductores de servicios mínimos, 34,37% del total de los
conductores activos afectados, realizando un 72,30% de media de las horas de un día
laboral normal.
Los sábados: 16 conductores de servicios mínimos, 25% del total de los conductores
activos afectados, realizando un 68,33% de media de las horas de un sábado normal.
Los domingos: 14 conductores de servicios mínimos, 21,80% del total de los
conductores activos afectados, realizando un 66,22% de media de las horas de un
domingo normal.
Por su parte, el Comité de Huelga, propone que de los 25 trabajadores en servicios
diarios habituales, se declaren en servicios mínimos 6 trabajadores, lo que supone un
25%, concretando expresamente las líneas afectadas, horarios y porcentaje de horas
realizadas sobre la jornada habitual.
La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio y
el consorcio metropolitano de transportes de Málaga remiten sendas propuestas para
el centro de trabajo de Málaga, en la que proponen que se proceda a determinar como
servicios mínimos un 25 % de los servicios diarios establecidos en el titulo concesional,
debiendo mantener un mínimo de una expedición completa diaria en cada ruta, en aras a
salvaguardar el funcionamiento de este servicio esencial para la comunidad.
Tras el estudio de las propuestas presentadas, se procede por parte de la Delegación
Territorial de esta Consejería en Málaga a elaborar la propuesta de servicios mínimos,
conforme con los antecedentes de regulación en servicio de ayuda a domicilio, cuyo
contenido se ha valorado positivamente.
En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran
adecuados para el servicio de transporte interurbano en la provincia de Málaga, en la
huelga convocada con carácter intermitente con la duración y horario especificado
anteriormente, y se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este
conflicto:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio
de transporte interurbano.
Segunda. El periodo estival al que afecta la huelga, que especialmente en la provincia
de Málaga hay una gran afluencia de viajeros, sin servicio alternativo de transporte en
muchos casos.
Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por
la Resolución de 14 de junio de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales
y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, de 21 de junio de 2016), la Resolución de 15 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195146
Tercera. Ante la falta de un acuerdo entre las partes para el centro de trabajo de
Málaga, se han valorado las propuestas formuladas por la Delegación Territorial de
Fomento y Vivienda y el Consorcio de Transportes del Área de Málaga en calidad de
órganos conocedores de la materia de transportes en la provincia de Málaga.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 174
celebración de reuniones, se comunicó por parte de la Delegación Territorial competente
a las partes afectadas en el presente conflicto, que deberían remitir sus propuestas de
servicios mínimos a través de correo electrónico, para que desde el mismo se informara a
todos de las propuestas recibidas, con el fin último de consensuar los servicios mínimos.
Para el centro de trabajo de Antequera, se remite una propuesta de servicios mínimos
consensuada entre la patronal y el Comité de Huelga, por lo que se respeta en todos sus
términos.
Para el centro de trabajo de Málaga, no hay consenso entre ambas partes. Por parte
de la patronal se propone:
De lunes a viernes: 22 conductores de servicios mínimos, 34,37% del total de los
conductores activos afectados, realizando un 72,30% de media de las horas de un día
laboral normal.
Los sábados: 16 conductores de servicios mínimos, 25% del total de los conductores
activos afectados, realizando un 68,33% de media de las horas de un sábado normal.
Los domingos: 14 conductores de servicios mínimos, 21,80% del total de los
conductores activos afectados, realizando un 66,22% de media de las horas de un
domingo normal.
Por su parte, el Comité de Huelga, propone que de los 25 trabajadores en servicios
diarios habituales, se declaren en servicios mínimos 6 trabajadores, lo que supone un
25%, concretando expresamente las líneas afectadas, horarios y porcentaje de horas
realizadas sobre la jornada habitual.
La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio y
el consorcio metropolitano de transportes de Málaga remiten sendas propuestas para
el centro de trabajo de Málaga, en la que proponen que se proceda a determinar como
servicios mínimos un 25 % de los servicios diarios establecidos en el titulo concesional,
debiendo mantener un mínimo de una expedición completa diaria en cada ruta, en aras a
salvaguardar el funcionamiento de este servicio esencial para la comunidad.
Tras el estudio de las propuestas presentadas, se procede por parte de la Delegación
Territorial de esta Consejería en Málaga a elaborar la propuesta de servicios mínimos,
conforme con los antecedentes de regulación en servicio de ayuda a domicilio, cuyo
contenido se ha valorado positivamente.
En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran
adecuados para el servicio de transporte interurbano en la provincia de Málaga, en la
huelga convocada con carácter intermitente con la duración y horario especificado
anteriormente, y se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este
conflicto:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio
de transporte interurbano.
Segunda. El periodo estival al que afecta la huelga, que especialmente en la provincia
de Málaga hay una gran afluencia de viajeros, sin servicio alternativo de transporte en
muchos casos.
Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por
la Resolución de 14 de junio de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales
y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, de 21 de junio de 2016), la Resolución de 15 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195146
Tercera. Ante la falta de un acuerdo entre las partes para el centro de trabajo de
Málaga, se han valorado las propuestas formuladas por la Delegación Territorial de
Fomento y Vivienda y el Consorcio de Transportes del Área de Málaga en calidad de
órganos conocedores de la materia de transportes en la provincia de Málaga.