3. Otras disposiciones. . (2021/129-14)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros que se cita, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 173
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Mediante escrito presentado el 21 de junio de 2021, ante la Delegación Territorial de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, por don Francisco Coin Aguilar, en
calidad de Presidente del comité de empresa se comunica convocatoria de huelga en
la empresa Nex Continental Holding, S.L.U., con CIF B85146363, que presta servicios
regulares de transporte interurbano de viajeros entre distintas localidades de la provincia
de Málaga y de estas con otras localidades de Andalucía, así como el traslado de menores
en rutas escolares dentro de la provincia de Málaga. La huelga se convoca para el mes
de julio de 2021 con el siguiente calendario y en los siguientes términos:
Días 4, 5, 9, 11, 12, 16, 18, 19, 23, 25 y 26 entre las 5:00 horas y las 24:00 horas de
cada uno de los días indicados. A partir del día 30 de julio de 2021 la huelga se prolongará
de forma continuada todos los días, afectando a todos los trabajadores de Nex Continental
Holding, S.L.U., adscritos a los centros de trabajo de la empresa ubicados en la Estación
de Autobuses de Antequera y la de Málaga.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
Dado los servicios que presta la empresa en el centro de trabajo afectado por la
convocatoria de huelga, consistente en servicios regulares de transporte interurbano
de viajeros entre distintas localidades de la provincia de Málaga y de estas con otras
localidades de Andalucía, así como el traslado de menores en rutas escolares dentro
de la provincia de Málaga, estos constituyen un servicio esencial para la comunidad
cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el
ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19
de la Constitución como un derecho fundamental. Por ello, la Autoridad Laboral se ve
compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de la
Junta de Andalucía, con motivo del COVID-19, evitando por seguridad y salud pública la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195146
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
de transporte interurbano de viajeros que se cita, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 173
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Mediante escrito presentado el 21 de junio de 2021, ante la Delegación Territorial de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, por don Francisco Coin Aguilar, en
calidad de Presidente del comité de empresa se comunica convocatoria de huelga en
la empresa Nex Continental Holding, S.L.U., con CIF B85146363, que presta servicios
regulares de transporte interurbano de viajeros entre distintas localidades de la provincia
de Málaga y de estas con otras localidades de Andalucía, así como el traslado de menores
en rutas escolares dentro de la provincia de Málaga. La huelga se convoca para el mes
de julio de 2021 con el siguiente calendario y en los siguientes términos:
Días 4, 5, 9, 11, 12, 16, 18, 19, 23, 25 y 26 entre las 5:00 horas y las 24:00 horas de
cada uno de los días indicados. A partir del día 30 de julio de 2021 la huelga se prolongará
de forma continuada todos los días, afectando a todos los trabajadores de Nex Continental
Holding, S.L.U., adscritos a los centros de trabajo de la empresa ubicados en la Estación
de Autobuses de Antequera y la de Málaga.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
Dado los servicios que presta la empresa en el centro de trabajo afectado por la
convocatoria de huelga, consistente en servicios regulares de transporte interurbano
de viajeros entre distintas localidades de la provincia de Málaga y de estas con otras
localidades de Andalucía, así como el traslado de menores en rutas escolares dentro
de la provincia de Málaga, estos constituyen un servicio esencial para la comunidad
cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el
ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19
de la Constitución como un derecho fundamental. Por ello, la Autoridad Laboral se ve
compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de la
Junta de Andalucía, con motivo del COVID-19, evitando por seguridad y salud pública la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195146
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
de transporte interurbano de viajeros que se cita, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.