3. Otras disposiciones. . (2021/129-14)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros que se cita, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 176
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 23/2021 DGTBL)
Centro de trabajo de Antequera:
- Lunes, martes y jueves: 6 trabajadores a los que corresponden 52% de horas de
servicios mínimos sobre la jornada laboral.
- Miércoles y viernes: 7 trabajadores a los que corresponden 53% de horas de
servicios mínimos sobre la jornada laboral.
- Sábados: 2 trabajadores a los que corresponden 44% de horas de servicios mínimos
sobre la jornada laboral.
- Domingos: 2 trabajadores a los que corresponden 57% de horas de servicios
mínimos sobre la jornada laboral.
Se garantiza en todo caso el servicio en los casos de localidades con una única
expedición, así como la ruta escolar de ADIPA, al tratarse de un centro de educación
especial.
En el supuesto de que la aplicación de los porcentajes resultase un número inferior
a la unidad se mantendrá ésta en todo caso, y en el caso de exceso se redondeará a la
unidad superior.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la finalización.
00195146
Centro de trabajo de Málaga:
Servicio de rutas regulares:
- El 25% del total del número de expediciones que se realizan en la franja horaria
establecida en la convocatoria de huelga, garantizándose el servicio en los casos de
localidades con una única expedición.
En el supuesto de que la aplicación del porcentaje resultase un número inferior a
la unidad se mantendrá ésta en todo caso, y en el caso de exceso se redondeará a la
unidad superior.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la finalización.
En todo caso deberá garantizarse un servicio en todas la líneas.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 176
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 23/2021 DGTBL)
Centro de trabajo de Antequera:
- Lunes, martes y jueves: 6 trabajadores a los que corresponden 52% de horas de
servicios mínimos sobre la jornada laboral.
- Miércoles y viernes: 7 trabajadores a los que corresponden 53% de horas de
servicios mínimos sobre la jornada laboral.
- Sábados: 2 trabajadores a los que corresponden 44% de horas de servicios mínimos
sobre la jornada laboral.
- Domingos: 2 trabajadores a los que corresponden 57% de horas de servicios
mínimos sobre la jornada laboral.
Se garantiza en todo caso el servicio en los casos de localidades con una única
expedición, así como la ruta escolar de ADIPA, al tratarse de un centro de educación
especial.
En el supuesto de que la aplicación de los porcentajes resultase un número inferior
a la unidad se mantendrá ésta en todo caso, y en el caso de exceso se redondeará a la
unidad superior.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la finalización.
00195146
Centro de trabajo de Málaga:
Servicio de rutas regulares:
- El 25% del total del número de expediciones que se realizan en la franja horaria
establecida en la convocatoria de huelga, garantizándose el servicio en los casos de
localidades con una única expedición.
En el supuesto de que la aplicación del porcentaje resultase un número inferior a
la unidad se mantendrá ésta en todo caso, y en el caso de exceso se redondeará a la
unidad superior.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la finalización.
En todo caso deberá garantizarse un servicio en todas la líneas.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja