Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
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4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive,
que:
a) Hayan finalizado estudios universitarios oficiales conforme al actual plan de estudios
universitarios (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), o conforme al Plan de estudios
vigente en cada momento, de acuerdo con la normativa que establezca la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales o con planes de estudios universitarios oficiales
anteriores, o que
b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o
Superior.
c) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque
hayan renunciado a la misma una vez concedida.
d) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las
subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta
definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la Resolución de
concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo
la presentación de la renuncia.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de
presentación de la solicitud.
Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la
persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la
correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la
normativa vigente en la materia.
- El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el
resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria,
cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.
- El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia
de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.
- Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución
que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del
importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
- En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma,
deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria
de las subvenciones produzca sus efectos.
La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la
presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas
socias promotoras.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Dada la naturaleza de los requisitos exigidos (edad y titulación) no procede señalar un periodo en el
que deben mantenerse.
Independientemente, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del
cuadro resumen durante el periodo señalado en el mismo.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
La cuantía máxima de las subvenciones será de 6.000 €.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

5.c).1º. Gastos subvencionables:

1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.b) Posibilidad de prorrateo: