Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 17
(Página 1 de 13)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a personas jóvenes andaluzas o residentes de
Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, a través de la constitución
de empresas con forma jurídica societaria,o bien, para constituirse como persona empresaria individual
autónoma. En ambos casos el domicilio fiscal de la actividad debe radicar en Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores
de 18 años y hasta 35 años, inclusive, con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado
medio o superior y el objeto de las mismas será:
a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de
empresas con forma jurídica societaria.
b) la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.
En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus
actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido
en el apartado 12.a).1º, relativo a los criterios de valoración.
Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos
de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de
subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje,
equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web,
elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la
actividad empresarial, en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona
solicitante de la ayuda, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso.
Para la constitución de empresas contempladas en el apartado 1.a) serán subvencionables los dos tipos
de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona
empresaria individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.
En el caso de leasing, solo se admitirán como gastos subvecionables las cantidades que hayan sido
efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Las cantidades correspondientes a IVA, u otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
Las subvenciones están sujetas a la normativa europea sobre ayudas de minimis, y en concreto a lo
establecido en el Reglamento (UE) num. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, (DOUE num. 352, de 24/12/2013); en el Reglamento (UE) núm.
1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector
agrícola, (DOUE núm. 352, de 24/12/2013) y en el Reglamento (UE) num. 717/2014, de la Comisión, de
27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la
acuicultura, (DOUE num. 190, de 28/06/2014).
Asimismo, estarán sujetas a aquella normativa que modifique o sustituya las normas citadas
anteriormente.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195260
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 17
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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a personas jóvenes andaluzas o residentes de
Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, a través de la constitución
de empresas con forma jurídica societaria,o bien, para constituirse como persona empresaria individual
autónoma. En ambos casos el domicilio fiscal de la actividad debe radicar en Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores
de 18 años y hasta 35 años, inclusive, con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado
medio o superior y el objeto de las mismas será:
a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de
empresas con forma jurídica societaria.
b) la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.
En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus
actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido
en el apartado 12.a).1º, relativo a los criterios de valoración.
Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos
de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de
subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje,
equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web,
elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la
actividad empresarial, en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona
solicitante de la ayuda, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso.
Para la constitución de empresas contempladas en el apartado 1.a) serán subvencionables los dos tipos
de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona
empresaria individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.
En el caso de leasing, solo se admitirán como gastos subvecionables las cantidades que hayan sido
efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Las cantidades correspondientes a IVA, u otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
Las subvenciones están sujetas a la normativa europea sobre ayudas de minimis, y en concreto a lo
establecido en el Reglamento (UE) num. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, (DOUE num. 352, de 24/12/2013); en el Reglamento (UE) núm.
1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector
agrícola, (DOUE núm. 352, de 24/12/2013) y en el Reglamento (UE) num. 717/2014, de la Comisión, de
27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la
acuicultura, (DOUE num. 190, de 28/06/2014).
Asimismo, estarán sujetas a aquella normativa que modifique o sustituya las normas citadas
anteriormente.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195260
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan: